Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

SC BCRP será efectuado por el BCRP con arreglo a las siguientes fórmulas: Interés variable = N x [IONT-1 / IONt-1 ­ 1] Interés fijo = TCT x N* x [(1 + r) d/360 - 1] Pago Neto = Interés a Recibir - Interés a Pagar La definición del Interés a Recibir y el Interés a Pagar por el BCRP depende del tipo de SC BCRP: a) SC BCRP Compra Interés a Recibir = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 ­ 1) Interés a Pagar = Interés Variable b) SC BCRP Venta Interés a Recibir = Interés Variable Interés a Pagar = Interés Fijo + N x (TCT / TC0 ­ 1) Donde N es el monto nocional en moneda nacional, N* es el monto nocional en US Dólar, IONT-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de vencimiento, IONt-1 es el Índice Overnight del día anterior a la fecha de inicio, TCT es el tipo de cambio de la fecha de vencimiento, TC0 es el tipo de cambio de la fecha de inicio, r es la tasa de interés fija en dólares y d es el plazo del SC BCRP en días. La liquidación del Pago Neto se realizará en la fecha de vencimiento con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 14. Artículo 14. Vencimiento y liquidación Efectuado el cálculo señalado en el Artículo 13 de la presente Circular, la liquidación se realizará de la forma que se indica a continuación: a) En el caso de una EP que mantiene cuenta corriente en el BCRP: - Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. - Si el Pago Neto es positivo, el BCRP cargará los fondos de la cuenta corriente en moneda nacional o cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP. b) En el caso de una EP que no mantiene cuenta corriente en el BCRP: - Si el Pago Neto es negativo, el BCRP abonará los fondos según las instrucciones que haya enviado la EP hasta un día útil antes de la redención de los SC BCRP. De lo contrario, se emitirá un cheque por el importe de dicho pago, el que podrá ser recogido en el Departamento de Caja a partir de las 14:00 horas del día de vencimiento del SC BCRP. - Si el Pago Neto es positivo, la EP deberá enviar sus órdenes de débito, emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Capítulo V. De los eventos de incumplimiento y terminación anticipada Artículo 15. Eventos de incumplimiento La ocurrencia de un Evento de Incumplimiento faculta al BCRP a terminar anticipadamente los SC BCRP. Constituyen eventos de incumplimiento de los SC BCRP:

- El incumplimiento de la EP en realizar el pago en la fecha de vencimiento. - La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre la EP. - Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva. En el caso previsto de la imposición de medidas de carácter concursal, el incumplimiento se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP su decisión de declarar el mismo. Además, el incumplimiento de cualquier obligación de la EP con el BCRP facultará al BCRP a declarar un Evento de Incumplimiento con arreglo a lo previsto en el Contrato Marco. Artículo 16. Eventos de terminación anticipada Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de los SC BCRP: - La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de terminar el SC BCRP anticipadamente. - Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en la Confirmación respectiva. El vencimiento anticipado por mutuo acuerdo podrá realizarse mediante el mecanismo de subasta o mediante negociación directa, bajo las condiciones que determine el BCRP. El mecanismo de subasta se ejecutará según el procedimiento señalado en el Capítulo II. Sin embargo, el criterio de adjudicación mencionado en el Artículo 8 será inverso, esto es, para los SC BCRP Compra se dará prioridad a las propuestas con tasas de interés más bajas, mientras que para los SC BCRP Venta se dará prioridad a las propuestas con las tasas más altas. Artículo 17. Liquidación terminadas anticipadamente de operaciones

a) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por mutuo acuerdo se realizará en la fecha acordada entre las partes. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP objeto de la terminación anticipada. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. b) La liquidación de las operaciones terminadas anticipadamente por incumplimiento se realizará en la fecha que fije el BCRP en la comunicación respectiva. Para tal fin, el BCRP determinará el valor de mercado de los SC BCRP concertados con la EP que se encuentren vigentes y calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el resultado debe ser pagado por la EP y ésta incumple con el pago en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 18 de la presente Circular. Artículo 18. Del incumplimiento de la liquidación a) En caso que la EP no cuente con recursos suficientes para cumplir con el pago final que le corresponda, el BCRP aplicará diariamente un interés moratorio, equivalente a la tasa vigente para los Créditos de Regulación Monetaria más 200 puntos básicos, sobre el saldo pendiente de pago hasta su cumplimiento. b) El interés moratorio será cobrado mediante cargo en las cuentas que las EP mantienen en el BCRP, sin perjuicio de utilizar otras vías legales si fuese necesario. c) En el caso de una EP que no tenga cuentas en el BCRP, el pago del interés moratorio se realizará mediante una orden de débito emitida por una institución financiera con cuenta corriente en el BCRP, que deberá ser enviada al BCRP en la fecha y dentro del horario que éste indique,

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