Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de octubre de 2016 /

El Peruano

Otorgan duplicado de diploma de bachiller en Ingeniería Forestal de la Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 0715-CU-2016 Huancayo, 4 de julio de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ Visto, el expediente Nº 0018707 de fecha 01.06.2016, por medio del cual doña María Elena Barja Daga, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 12562013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014 del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la "Directiva Nº 001-2014-SG para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación, expedidos por la Universidad"; Que, doña María Elena Barja Daga, solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal, por pérdida, el mismo que fue expedido el 01.10.1992, Diploma registrado con el Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem VI de la Directiva Nº 001-2014-SG; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 21 de junio del 2016. RESUELVE: 1º ANULAR el Diploma de Bachiller en Ingeniería Forestal de doña María Elena Barja Daga, de fecha 01.10.1992, por motivo de pérdida. 2º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN INGENIERÍA FORESTAL, a doña María Elena BARJA DAGA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 462, registrado a Fojas 489 del Tomo 017-B. 3º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria. 4º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Ingeniería Forestal. Regístrese y comuníquese. MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Rector HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ Secretario General 1439130-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0152016/SE, que desaprobó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1137-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00342-A02 JAÉN - CAJAMARCA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que Víctor Yuri Díaz Torres y Wincler Almanzor Delgado Monteza interpusieron en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2016/SE, del 30 de marzo de 2016, en los extremos que declaró la improcedencia de la solicitud presentada por Julián Garzas Martín, por falta de legitimidad para obrar, y que desaprobó la solicitud de vacancia que presentaron contra Walter Hebert Prieto Maitre, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de contravención a las restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 7 de setiembre de 2015 (fojas 4 a 111), Wincler Almanzor Delgado Monteza, Víctor Yuri Díaz Torres y el ciudadano español Julián Garzas Martín presentaron ante el Concejo Provincial de Jaén, departamento de Cajamarca, su solicitud para que, mediante acuerdo de concejo, se declare la vacancia del alcalde Walter Hebert Prieto Maitre, por la causal establecida en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a las restricciones de contratación. En resumen, sostienen que el burgomaestre incurrió en distintas irregularidades durante tres procesos de contratación llevados por la comuna, con la finalidad de beneficiar intereses particulares, en desmedro del interés municipal que está llamado a tutelar. Dichas contrataciones son las siguientes: a. La Licitación Pública Nº 4-2014/MPJ-CE, para la ejecución de la obra "Mejoramiento y rehabilitación del camino vecinal Zonanga Central, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca", por un valor referencial total de S/ 6 840 907.52, que culminó con el otorgamiento de la buena pro a favor del consorcio La Palma Central, conformada por las empresas V&M Ingenieros de la Construcción S.A.C. y García Vargas Ingenieros Constructores, con inobservancia de las disposiciones dictadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). b. La suscripción del acta de compromiso de fecha 29 de mayo de 2015, por medio del cual se autorizó a la empresa Flesan del Perú S.A.C. para la extracción de material de relleno (tierra) del centro poblado de Chamaya, por el valor de S/ 14 000.00, no obstante que su verdadero valor es de S/ 49 408.32, según consta del Oficio Nº 012015-CP.CH/J, de fecha 28 de abril de 2015. Igualmente, la autoridad cuestionada participó en la celebración de una resolución contractual por mutuo acuerdo, con el propósito de eximir a la empresa del cumplimiento de su obligación, consistente en el pago de S/ 5 000.00 a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Chamaya. c. La designación, mediante Resolución de Alcaldía Nº 061-2015-MPJ/A, del 3 de febrero de 2015, del

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