Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2016 (13/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 13 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, indicándose su objeto, ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación, causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emite el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de dicho reglamento establece que el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC se implementa progresivamente en las regiones del territorio nacional; Que, en este contexto, es necesario impulsar y continuar con la implementación progresiva del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC y con la inscripción en éste de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-TR; Que, a efectos de promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC resulta conveniente desplegar la función orientadora del Sistema de Inspección del Trabajo previamente al inicio de las acciones de fiscalización y sanción correspondientes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Trabajo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Implementación del RETCC en la Región Junín Iníciese la implementación del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, en la Región Junín. La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín realiza las acciones necesarias a fin de contar con los recursos humanos, materiales, logísticos y, en general, con todo aquello que se requiera para el inicio de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC; siendo que a partir del 20 de octubre de 2016 deberán iniciarse las inscripciones en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Junín, debiendo promover las facilidades para su efectivo cumplimiento de manera desconcentrada en las zonas de trabajo donde tenga sedes dicha Dirección Regional. Artículo 2.- Cronograma de inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín, mediante resolución directoral regional, publica un cronograma para la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. La ejecución del cronograma se inicia una vez culminadas las acciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo precedente, y no podrá exceder el plazo de sesenta (60) días hábiles. Una vez cumplido dicho plazo son exigibles las obligaciones que se derivan del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, según lo establecido por el Decreto Supremo N° 0092016-TR. Artículo 3.- Autoridad administrativa competente La Sub Dirección de Registros Generales o quien haga sus veces en la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín es competente para la tramitación de la inscripción de los trabajadores en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. La Dirección de Prevención y Solución de Conflictos o quien haga sus veces en la referida Gerencia Regional es competente para resolver los recursos de apelación por denegatoria de la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC. Artículo 4.- Acciones de fiscalización del Sistema de Inspección del Trabajo Durante los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo a que se refiere el primer párrafo del artículo 2, las actividades de fiscalización que realice la autoridad competente del Sistema de Inspección del Trabajo en la Región Junín, respecto de las obligaciones derivadas del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, serán preferentemente de carácter preventivo; por lo que, durante el periodo indicado, la autoridad competente realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico en esta materia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Cronograma para la inscripción en el RETCC La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Junín adoptará las medidas administrativas que resulten convenientes para la eficiente realización de lo establecido en la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1440631-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 242-2016-TR Lima, 12 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 1992016-TR se designa al señor César Roberto Figueredo Muñoz en el cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor CÉSAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ al cargo de Director Ejecutivo del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1440787-1

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