Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala en su Artículo 37 que "para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, según la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, modificada por la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Púbico para el año fiscal 2014, la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el precio de venta para la actividad de promoción de las exportaciones precitada; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, y el literal ñ) del artículo 10 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ; Con la visación de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina General de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el precio de venta para la siguiente actividad de promoción de las exportaciones:
Precio de Venta Precio de Venta Modalidad en S/. (Inc. (%UIT) IGV)

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 030-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016038070 y el Informe Conjunto N° 797-2016-SMV/06/10/12 del 10 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV (en adelante, la Ley Orgánica de la SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica de la SMV, esta Superintendencia está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Resolución SMV Nº 026-2016-SMV/01 modificó el Reglamento de Empresas Proveedoras de Precios, aprobado por Resolución CONASEV N° 101-2009-EF/94.01.1, incluyéndose la obligación de las Sociedades Agentes de Bolsa y las Sociedades Intermediarias de Valores de valorizar los valores, instrumentos financieros u otras inversiones autorizadas por la SMV, en los que inviertan por cuenta propia, a precios o tasas proporcionadas por empresas proveedoras de precios; Que, resulta necesario modificar ciertos aspectos del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01, con el fin de ajustarlo a los últimos cambios normativos y mejorar la supervisión de los límites prudenciales; Que, los principales cambios del proyecto tienen por finalidad ampliar el plazo de presentación de los indicadores, considerar únicamente la exposición real de las posiciones descubiertas en el caso del indicador de liquidez por intermediación, mejorar la medición del nivel de exposición de la cartera propia y valorizar valores, instrumentos financieros u otras inversiones que autorice; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la

Servicio

Nombre de la Actividad

Lugar

Fecha

Participación Feria 26 de en Ferias Internacional noviembre Guadalajara Internacionales del Libro de al 04 de No aplica - México de Guadalajara diciembre Exportaciones 2016 de 2016

4 075

103.16

Artículo 2º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 3º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1441042-1

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