Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601719

Técnicas CN: 2015-004792 (fojas 265 a 266), el Cuadro de Necesidades N° 2015-004626 (fojas 267), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-004626 (fojas 268), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005408 (fojas 269), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005408 (fojas 270 a 272), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006312 (fojas 273), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006312 (fojas 274 a 277), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005771 (fojas 278), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005771 (fojas 279 a 281), el Cuadro de Necesidades N° 2015-005726 (fojas 282), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-005726 (fojas 283), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006480 (fojas 284), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006480 (fojas 285 a 289), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006119 (fojas 290), las Especificaciones Técnicas CN: 2015006119 (fojas 291 a 294), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006731 (fojas 295), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006731 (fojas 296 a 298), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006685 (fojas 299 a 300), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006685 (fojas 301), el Cuadro de Necesidades N° 2015-007226 (fojas 302), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-007226 (fojas 303), el Cuadro de Necesidades N° 2015-006991 (fojas 304), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-006991 (fojas 305), el Cuadro de Necesidades N° 2015-007332 (fojas 306 a 307), las Especificaciones Técnicas CN: 2015-007332 (fojas 308 a 310), y la relación del personal (fojas 311). d) En respuesta a los Informes N° 1066-2015-RDVGSGII-MDCGAL y N° 1067-2015-RDV-GSGII-MDCGAL: Por Informe N° 04949-2015-GDSS/GM/MDCGAL, de fecha 30 de noviembre de 2015 (fojas 324), la gerente de desarrollo social y seguridad manifiesta que, de acuerdo a la nueva estructura orgánica establecida en el ROF 2015, su área pertenece al equipo funcional de salud y gestión ambiental, por lo que corresponde a la gerencia de mantenimiento y servicios públicos brindar respuesta a lo solicitado. e) En respuesta al Informe N° 1082-2015-RDVGSGII-MDCGAL: Mediante Informe N° 1041-2015-YMQ/ PMIPPOAV/GMSP/MDCGAL, de fecha 9 de diciembre de 2015 (fojas 193), el responsable del plan de mantenimiento de infraestructura de parques, plazas, óvalos y áreas verdes del municipio, comunicó que no se realizó ningún servicio de impresión de planos ni compra de uniformes para el personal de la comuna en los aludidos meses. Por otro lado, informó que realizó compras de uniformes o vestuarios para el personal, en los meses de mayo, julio, octubre y noviembre, de conformidad al Anexo 001 - Relación de compras de vestuario para el personal del área 2015 (fojas 194), de sus órdenes de compra, cuadros de necesidades, especificaciones técnicas (fojas 208 a 225) y fotos de los mismos (fojas 226 a 228). f) El acta de constatación de las oficinas de la municipalidad, de fecha 23 y 24 de noviembre de 2015 (fojas 118 a 133), en la cual se concluye que no existen planos del distrito con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna en los ambientes de la comuna. g) El acta de la sesión del 23 de noviembre de 2015, que fue continuada el 30 de noviembre de 2015 (fojas 116 a 117), en la que la comisión dejó constancia de que se descargó las fotos de la página web de la comuna. Descargos de la autoridad edil cuestionada Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2015, el burgomaestre cuestionado presenta sus descargos (fojas 136 a 147), en los siguientes términos: a) Tal como fue señalado en sus descargos del 10 de agosto de 2015, no está acreditado que, en su calidad de alcalde, haya dispuesto, autorizado o utilizado los bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, por lo que una afirmación que señale lo contrario tiene que ser calificada de falsa. b) Las fotografías presentadas son de reuniones y actividades efectuadas en los locales de las bases políticas del distrito, durante la campaña electoral del año 2014. De modo que, de la actitud del solicitante, al

presentarlas como actuales, advierte que su intención es confundir y, en forma maliciosa, hacer creer que de esa manera se viste todo el personal de la comuna. c) De la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL, de fecha 2 de marzo de 2015, se puede apreciar que fue como resultado del concurso organizado por la subgerencia de imagen institucional, en el cual se recabaron las propuestas de logo institucional y colores del mismo para la presente gestión 2015-2018, por parte de todas las áreas de la municipalidad, que se obtuvo una propuesta ganadora alcanzada por la Unidad Formuladora (UF). Siendo este hecho el motivo por el cual, actualmente, se utiliza en todos los documentos y actividades de la comuna la cuestionada imagen y colores. Por lo tanto, resulta falso la afirmación de que por supuestas aspiraciones electorales futuras haya pretendido beneficiar a su movimiento regional. d) De las diligencias efectuadas por la comisión especial, así como de la constatación efectuada en todas las oficinas de la comuna, no se observa que se haya podido acreditar alguna de las aseveraciones efectuadas por el solicitante. e) Si bien existe la compra de indumentaria, adquirida, a través de las áreas respectivas, para que los trabajadores del municipio puedan cumplir sus funciones, esta se hizo teniendo en cuenta la calidad del producto, la necesidad del destino y uso del mismo, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello en el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, así como en los documentos de gestión interna, entre ellos, la Resolución N° 154-2015-A/MDCGAL. Pronunciamiento del concejo municipal respecto a la solicitud de suspensión En Sesión Extraordinaria N° 022-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 86 a 90), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de nueve votos a favor, un voto en contra y con la ausencia de dos regidores, aprobar y confirmar el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/ MDCGAL, de fecha 11 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de suspensión presentada por Víctor Ticona Amones en contra del alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio, con relación a la falta tipificada en al artículo 86, literales f y a del RIC, así como el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por carecer de sustento legal y probatorio. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015 (fojas 79 a 85). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante de la suspensión Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2015 (fojas 72 a 75), Víctor Ticona Amones interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 083-2015, a efectos de que se incorpore al procedimiento las órdenes de compra y los comprobantes de pago de las pinturas, mascarillas de dril, pantalones, chalecos, casacas, camisas de dril, polos, gorros y sombreros de tela, que figuran en las imágenes fotográficas alcanzadas del programa de ciclovías, del plan de mantenimiento e infraestructura de parques, óvalos, plazas y avenidas del distrito, del plan de mantenimiento ornamental de la avenida municipal del distrito, del plan de mantenimiento de infraestructura pública, calles y avenidas del distrito, del programa de adulto mayor, del servicio de guardianía y del servicio de limpieza pública. Pronunciamiento del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración En Sesión Extraordinaria N° 01-2016, de fecha 13 de enero de 2016 (fojas 34 a 39), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de diez votos a favor y ante la ausencia de dos regidores, declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Víctor Ticona Amones contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, que aprobó

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