Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-19 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2016, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Ursula Reátegui Keller, Abogado Auditor Principal I, y del señor Ugo Rodríguez Moccetti, Abogado Auditor II, del Departamento de Supervisión Legal y de Contratos de Servicios Financieros de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica de la SBS, del 18 al 22 de octubre de 2016 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al Acuerdo Interinstitucional suscrito entre SECO, APCI y SBS, en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente detalle: Ursula Reátegui Keller Pasaje aéreo US$ 311,98

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 190 establece: "Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, cultural, administrativa y económicamente, conformando unidades geoeconómicas sostenibles. (...) Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí. La ley determinará esos mecanismos". Asimismo, el artículo 91 prescribe: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; en tanto que el artículo 192 señala: "Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales y locales de desarrollo. (...)". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: "La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 32 señala: "(...) Los gobiernos regionales promueven y apoyan las iniciativas de conectividad e intercambio de información y experiencias de gobierno valiosas para la gestión, entre los gobiernos regionales y entre éstos y el gobierno nacional y gobiernos locales, haciendo uso de las herramientas tecnológicas disponibles"; así como el artículo 91 indica: "A iniciativa de los Gobiernos Regionales o del Consejo Nacional de Descentralización, los Gobiernos Regionales podrán establecer, por común acuerdo, Juntas de Coordinación Interregional como espacios de coordinación de proyectos, planes y acciones conjuntas, las cuales se materializan a través de convenios de cooperación, procurando la consolidación de corredores económicos y ejes de integración y desarrollo, con la finalidad de consolidar los futuros espacios macrorregionales". Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 2 señala: "La Mancomunidad Regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la prestación conjunta de servicios públicos, cofinanciamiento o inversión en la ejecución de obras, que promueven la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; y en su artículo 3, establece que: "La Mancomunidad Regional es una persona jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Las mancomunidades regionales no son nivel de gobierno". Que, el Decreto Supremo Nº 050-2013-PCM, Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regional, en su artículo 10 establece el procedimiento para la constitución de las mancomunidades regionales, señalando: "(...) 10.5. Cada gobierno regional que forma parte de la Mancomunidad Regional, mediante ordenanza regional, aprueba la constitución de la Mancomunidad Regional, ratificando el contenido del Acta de Constitución, su Estatuto y la designación del primer Presidente del Comité Ejecutivo y del primer Gerente General. El Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Regional forman parte de la ordenanza regional que los ratifica. El Acta de Constitución y la Ordenanza Regional que la ratifica son publicadas en el Diario Oficial El Peruano". Que, mediante Oficio Nº 474-2016-GR/GOB.REG. TACNA de fecha 14 de julio de 2016 remitido por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD REGIONAL MACRORREGION SUR", para lo cual se adjunta los informes y demás documentación sustentatoria de su pedido. Que, en sesión de fecha 29 de marzo de 2016 los Gobernadores Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna acordaron constituir la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur"; aprobar el Estatuto por el que se regirá la Mancomunidad Regional; elegir como Presidente del Comité Ejecutivo de la Mancomunidad Regional a la señorita Yamila Johanny Osorio Delgado, Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa; entre otros acuerdos que constan en la respectiva acta.

Ugo Rodríguez Moccetti Pasaje aéreo US$ 311,98 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1441430-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Aprueban la constitución de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur" y su Estatuto, y ratifican elección de Presidente del Comité Ejecutivo
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

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