Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 10 de agosto de 2015 (fojas 501 a 508), el cuestionado burgomaestre presenta sus descargos, en los siguientes términos: a) Las afirmaciones que realiza el solicitante son falsas. De ahí que, no haya adjuntado los medios probatorios que demuestren los hechos que alega, pese a la obligación que tiene de presentarlos. b) Las fotografías adjuntadas no permiten determinar la fecha, hora y lugar de su toma. Sin embargo, estas evidentemente se tomaron durante el proceso electoral del año 2014, cuando los simpatizantes del movimiento regional Siempre Tacna salían a las calles con banderolas y otros distintivos. c) No es cierto que tenga aspiraciones electorales futuras, toda vez que aún es incierta su participación en alguna futura campaña electoral o en los próximos comicios electorales, y más aún si ya no hay reelección inmediata para su cargo. d) El solicitante tiene un resentimiento político derivado del último proceso electoral, en el cual su hermano postuló para el cargo de regidor por el partido Humanista Peruano. e) En cuanto a la afirmación de que con los uniformes de los trabajadores se ha transgredido la prohibición señalada en el artículo 5 de la LPE, no existe norma legal vigente que obligue a las gestiones municipales la utilización de determinados colores institucionales para la vestimenta formal o informal del personal y funcionarios, motivo por el cual queda a criterio de cada gestión el tipo, la calidad y el diseño de los mismos. De este modo, las municipalidades distritales, provinciales e incluso Lima Metropolitana aprueban a su criterio sus colores, así como el diseño de la vestimenta de sus trabajadores. f) Finalmente, respecto a las prohibiciones previstas en el Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N° 136-2010-JNE, de fecha 26 de febrero de 2010, están dirigidas a las épocas electorales, lo cual no sucede en el presente caso. Posición del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa Decisión del concejo municipal de elegir a una comisión especial de procesos disciplinarios En la Sesión Extraordinaria N° 06-2015, del 8 de mayo de 2015 (fojas 519 a 520), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, conformado por el alcalde y once regidores, aprobó, por unanimidad, la conformación de la comisión especial de procesos disciplinarios ­ integrada por tres regidores, de conformidad con el artículo 87 del RIC­, a fin de que investigue, califique y resuelva la solicitud presentada. Decisión del concejo municipal sobre el pedido de suspensión En Sesión Extraordinaria N° 014-2015, de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 468 a 479), el referido concejo municipal (con once votos en contra y la ausencia de un regidor) aprobó el Dictamen N° 001-2015-SCA.REG/ MDCGAL, emitido por la comisión especial de procesos disciplinarios, que declaró improcedente la solicitud de suspensión formulada contra el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015 (fojas 458 a 461). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión El 27 de agosto de 2015, el solicitante interpuso recurso de apelación (fojas 432 a 449) en contra del Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, en el que básicamente reiteró los argumentos esgrimidos en su solicitud de suspensión.

Por otro lado, agregó que la conducta del cuestionado burgomaestre infringió los artículos 7 y 8 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, así como los artículos 36, 387, 388, 389 y 376 del Código Penal, y la Directiva N° 04-2006-CG/SGE-PC, que aprueba las instrucciones preventivas para la cautela, control y vigencia de los bienes públicos durante los procesos electorales. De igual modo, adjuntó catorce fotografías, en las cuales, según el solicitante, se puede apreciar el uso de los colores y del símbolo del movimiento regional Siempre Tacna en los uniformes del personal y en áreas de la comuna. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2015-00088-A02 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se generó el Expediente N° 201500088-A02, en el cual se emitió la Resolución N° 2652015-JNE, de fecha 29 de setiembre de 2015 (421 a 424), que declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 057-2015, de fecha 21 de agosto de 2015, a efectos de que el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa emita un nuevo pronunciamiento, en el procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde Segundo Mario Ruiz Rubio. Para ello, en observancia de los principios de impulso de oficio y verdad material, el burgomaestre, en su calidad de presidente de la comuna, deberá asegurarse de que la comisión especial de procesos disciplinarios del municipio cumpla con incorporar, a efectos de que el concejo municipal resuelva la solicitud de suspensión, los siguientes medios probatorios: a) Las imágenes fotográficas a colores adjuntadas por el solicitante a su solicitud de suspensión, así como las que obren en la página web de la comuna. b) El expediente técnico, emitido por el órgano competente, en el cual conste el requerimiento del área usuaria para la compra de uniformes (formales e informales, tal como polos, entre otros) para los trabajadores, los colores y los diseños de los uniformes aprobados. c) El acuerdo de concejo mediante el cual se aprueban los colores y el diseño de los uniformes (formales e informales) de los trabajadores. d) El informe, debidamente documentado, emitido por el órgano competente, sobre el procedimiento que se siguió para la compra de los citados uniformes. e) El acta que deje constancia de la verificación que se realice en las áreas de la comuna en donde, según el solicitante, existen colocados planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa con el símbolo del movimiento regional Siempre Tacna. f) El informe, debidamente documentado, emitido por el órgano competente sobre quién solicitó y ordenó la impresión de los referidos planos, cuántas se realizaron y con qué dinero se han pagado dichas impresiones. Actuaciones del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa como consecuencia de la Resolución N° 265-2015-JNE Decisión del concejo municipal de elegir a una nueva comisión especial de procesos disciplinarios A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por Sesión Extraordinaria N° 021-2015, de fecha 12 de noviembre de 2015 (fojas 390 a 394), el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa acordó, con una votación de seis votos a favor, cinco votos en contra y una abstención, aprobar la reconformación de la comisión especial de procesos disciplinarios, y se eligió a los regidores William Velásquez Chipana, Rusia Edith Aguilar Chura y Juan Fermín Pacompia Flores para que, en calidad de presidente, secretaria y vocal, respectivamente, integren la citada comisión. Asimismo, exhortó a dicha comisión el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 265-2015-JNE.

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