Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Fedatarios Administrativos Alternos

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, al funcionario que se indica a continuación: - JUAN CARLOS CUYA VELARDE. Regístrese, comuníquese y publíquese.

- MIGUEL ANTONIO MARTEL VERAMENDI - LUZ YENY AGUILAR COLQUEHUANCA Artículo 2°.Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - ALEJANDRO PEDRO SERRANO VERA - ANA MARIA HUACASI TORRES - DIEGO ANDRE ELORRIETA UGARTE - CLAUDIA AURELIA EDUARDO MARQUEZ - JANETH GIOVANNA MULLISACA CUTIPA - PILAR CONCEPCION DE LA CRUZ MORI - ALVARO CESAR POSTIGO CASTRO Fedatarios Administrativos Alternos - BARUC RAFAEL MANRIQUE QUENAYA - MAGALY LILIANA LAYME PARIAPAZA - GALVANI LUIS CARDENAS CHOQUE - PAOLA TERESA ZEBALLOS ALBAN Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1441031-1

JORGE SALOMÓN MONTOYA ATENCIO Intendente Intendencia Aduana de Tacna 1441019-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de Gerente General del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 248-2016-CE-PJ Lima, 5 de octubre de 2016 VISTO: El oficio cursado por el señor Pedro Manuel Tapia Alvarado formulando renuncia al cargo de Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 112-2015-CE-PJ, de fecha 18 de marzo de 2015, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor magister Pedro Manuel Tapia Alvarado, en el cargo de confianza de Gerente General del Poder Judicial. Segundo. Que el mencionado funcionario hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que por razones de índole personal presenta renuncia al cargo de Gerente General del Poder Judicial; solicitando que se le exonere del plazo de ley, y se considere como último día del vínculo laboral el 16 de octubre del presente año. Tercero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 84° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Gerencia General del Poder Judicial depende del Consejo Ejecutivo, está a cargo del Gerente General, quien tiene la condición de funcionario de confianza. En ese sentido, corresponde aceptar la renuncia formulada por el recurrente, exonerándosele del plazo de ley. Cuarto. Que durante la gestión del señor Tapia Alvarado, bajo la dirección y lineamientos de política de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo, se obtuvieron, entre otros, los siguientes resultados; que merecen ser reconocidos: a) Financiamiento e implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas - SINOE (25 millones de soles) b) Asignación de recursos para la reposición del parque informático que ha permitido reducir la obsolescencia en 15.6%, pasando de 66.6% a 51%. c) Elaboración y aprobación del Plan de Inversiones del Poder Judicial 2016 - 2021 (93 proyectos por más de 650 millones de soles) por el cual se han establecido criterios de priorización; así como la metodología para su actualización. d) Reposición del parque automotor, habiéndose realizado procesos de compra de 72 vehículos (10 el 2015 y 62 el 2016) beneficiando a las 33 Cortes Superiores de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de la República.

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 172-3G0000-2016-000422 Tacna, 6 de octubre del 2016. VISTO, el Memorando Electrónico N° 00096-20163G0000, sobre designación de Auxiliar Coactivo; CONSIDERANDO: Que con Memorando Electrónico del visto, se verificó y confirmó el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales b), c) y d) del numeral 5.4.1 de la Circular N° 009-2005 sobre el procedimiento para la designación de Auxiliares Coactivos de la SUNAT, a fin de designar como Auxiliar Coactivo al Sr. Juan Carlos Cuya Velarde con Reg. N° 7342; Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TUO del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979 ­ Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado a los intendentes de aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar y dejar sin efecto, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñan y se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y lo señalado en el numeral 5.5 de la Circular N° 009-2005-SUNAT.

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