Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
VISTA:

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

pública, está prohibida en periodo electoral, y aún en estos supuestos de excepción, no está permitida la utilización de la imagen o nombre de los funcionarios públicos ­ incluidas las autoridades ediles ­, ni que se coloque colores, nombres, frases, contenidos, símbolos o signos similares de forma tal que la ciudadanía los relacione, directa o indirectamente con una organización política, regulándose en el Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 004-2011JNE, los procedimientos de determinación de la infracción y sancionatorio correspondientes." 17. En consecuencia, dado que este Supremo Tribunal Electoral concluyó que Segundo Mario Ruiz Rubio, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, no ha utilizado los caudales de la comuna en provecho propio o de terceros, esto es, que no ha incurrido en la causal de falta grave, prevista en el artículo 86, literal f, del RIC, y de conformidad con el artículo 25, numeral 4, de la LOM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado y confirmar el acuerdo venido en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de su miembro titular Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprobó y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPD-WVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que a su vez, declaró improcedente el pedido de suspensión presentado en contra de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta grave, consistente en haber utilizado bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, prevista en el artículo 86, literal f, del Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1441544-1

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. (en adelante, la Caja) para que esta Superintendencia autorice la apertura de una oficina especial ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión ordinaria de Directorio N° 04 de fecha 12.02,2016, se aprobó la apertura de la referida oficina especial; Que, la Caja ha cumplido con presentar la documentación requerida por el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera"D"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702; el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de una oficina especial, ubicada en Cooperativa Palermo Mz. I Lt. 16, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1441197-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. el traslado de oficinas ubicadas en los departamentos de Ica y Pasco
RESOLUCIÓN SBS Nº 5298-2016 Lima, 5 de octubre de 2016 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en el departamento de Ayacucho y una oficina especial ubicada en el departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 22.09.2016, se acordó el traslado de las referidas oficinas; Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para el traslado correspondiente; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "D"; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. la apertura de oficina especial en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 5280-2016 Lima, 4 de octubre de 2016

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