Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 56

601710

NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

Modifican el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01
RESOLUCIÓN SMV Nº 032-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037992 y el Memorándum Conjunto N° 3091 -2016-SMV06/11 del 07 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, así como el proyecto de modificación del inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia; Que, producto de la experiencia de los últimos años relacionada con los Criterios aplicables al procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, se realiza una modificación orientada a adoptar de una mayor flexibilidad a los órganos instructores y sancionadores al momento de evaluar la sanción aplicable; Que, de conformidad con el inciso c) del artículo 3° de la Norma sobre Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma en consulta ciudadana si se considera que dicha prepublicación resulta innecesaria, circunstancia que aplica en el presente caso por la naturaleza de la modificación que se propone realizar; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modificatoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre del 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el inciso 3.1 del numeral 3 de los Criterios aplicables al procedimiento administrativo

sancionador por incumplimiento de las normas que regulan la remisión de información periódica o eventual, aprobados por el artículo 4° de la Resolución SMV N° 006-2012-SMV/01, con el siguiente texto: "3. PARÁMETROS DE EVALUACIÓN 3.1. Supuestos de no sanción Si el órgano sancionador considera que se evidencia un caso fortuito, de fuerza mayor, u otra situación de excepción que, a su juicio, justifique la no imposición de una sanción, podrá dejar de sancionar disponiendo el archivo definitivo del expediente mediante decisión motivada. Del mismo modo, los órganos instructores de la SMV podrán no dar inicio a un procedimiento administrativo sancionador si determinan que las infracciones cometidas fueron producto de un caso fortuito, fuerza mayor u otra situación de excepción que a su juicio, justifique no iniciar el procedimiento sancionador, en cuyo caso dispondrán el archivo del expediente correspondiente mediante decisión motivada." Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441017-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2016/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2016 VISTOS: EI Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos que sustenta la aprobación del Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT y modificatoria se aprobó el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT; Que de acuerdo a lo indicado en el Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 emitido por la Oficina de Planificación y Organización de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, resulta necesario dotar a dicho instrumento de gestión de la flexibilidad que permita la captación de personal experto que pueda requerir la Entidad, así como adecuarlo a la terminología que utiliza la Ley Universitaria, Ley Nº 30220; De conformidad con el Informe Nº 76-2016-SUNAT/8A0100 y en uso de la atribución

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.