Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601711

conferida por el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 125-2016/SUNAT y modificatoria. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1441729-1

Artículo 2°.- Dar por concluido el vínculo laboral del señor José Rafael Inurritegui Carrasco con la SUNAT, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1441975-1

Deja sin efecto designaciones y designa Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 089- 2016-SUNAT/800000 Lima, 13 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 133-2014/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.os 022-2015-SUNAT/800000 y 020-2016-SUNAT/800000, se designaron, entre otros, a los trabajadores Julio César Albarracín Souto Maior, Sandra Zaira López Aguilar, Pedro Aleman Valdivia, Nancy Carolina Llanos Sucapuca e Irving Merielen Valencia Flores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Regional Arequipa, y a los trabajadores Miguel Antonio Martel Veramendi y Luz Yeny Aguilar Colquehuanca como Fedatarios Administrativos Alternos de dicha Intendencia; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Arequipa, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia N.° 133-2014/SUNAT y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nºs. 022-2015-SUNAT/800000 y 020-2016-SUNAT/800000, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - JULIO CESAR ALBARRACIN SOUTO MAIOR - SANDRA ZAIRA LOPEZ AGUILAR - PEDRO ALEMAN VALDIVIA - NANCY CAROLINA LLANOS SUCAPUCA - IRVING MERIELEN VALENCIA FLORES

Dejan sin efecto designación en cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 261-2016/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 7° de la referida Ley dispone que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el artículo 1° de dicha norma; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 197-2016/SUNAT se designó al señor José Rafael Inurritegui Carrasco en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; Que el citado trabajador ha efectuado renuncia a la institución, siendo el último día de su vínculo laboral el 14 de octubre de 2016, por lo que corresponde aceptar su renuncia y, en consecuencia, dejar sin efecto su designación en el mencionado cargo de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia efectuada por el señor José Rafael Inurritegui Carrasco, dejándose sin efecto su designación en el cargo de confianza de Jefe del Gabinete de Asesores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

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