Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601725

Que, de la revisión del Estatuto de la Mancomunidad Regional "Macrorregión Sur" se puede apreciar que este consta de treinta y cuatro artículos distribuidos en siete títulos, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementa Final, el mismo que se encuentra debidamente suscrito por los Gobernadores Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco, Apurímac, Moquegua, Madre de Dios y Puno. Que, con el Informe Técnico de Viabilidad para la Constitución de la Mancomunidad Regional: "Macro Región Sur del Perú"; el Informe Nº 1094-2016- ORAJ/ GOB.REG.TACNA de fecha 07 de julio de 2016 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna; el Informe Nº 096-2016-GGR/GOB. REG.TACNA de fecha 13 de julio de 2016 emitido por la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna; el Oficio Nº 1716-2016-SGPRE-GRPPATGGR/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de agosto de 2016 emitido por la Gerencia General Regional; y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 016-2016-CR-COPPyAT de fecha 05 de agosto de 2016, sobre: "CONSTITUCION DE MANCOMUNIDAD REGIONAL MACROREGION SUR", dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de agosto de 2016. Que, en cuanto a la trascendencia de la constitución de la Mancomunidad Regional Macrorregión Sur, debe considerarse que no solamente ha de gozarse de los incentivos establecidos por ley, sino que también permitirá una verdadera integración económica, social, cultural y política entre los pueblos de las jurisdicciones involucradas, para alcanzar el desarrollo humano sostenible, con equidad y eficiencia. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente. ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur", ratificando el contenido del Acta de Constitución de fecha 29 de marzo de 2016, suscrita por los señores Gobernadores de los Gobiernos Regionales de Apurímac, Arequipa, Cuzco, Madre de Dios, Moquegua, Puno y Tacna. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur", ratificando su contenido y del Acta de Constitución que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DELEGAR las competencias y funciones, conforme a lo señalado en el artículo noveno del Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur". Artículo Cuarto.- RATIFICAR la elección de la Señorita YAMILA JOHANNY OSORIO DELGADO, en el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur", de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Tacna la publicación de la presente Ordenanza Regional y del Acta de Constitución en el Diario Oficial "El Peruano"; asimismo, deberán ser difundidos en el portal institucional, conjuntamente con el Estatuto de la "Mancomunidad Regional Macrorregión Sur", todo ello de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el Decreto Supremo Nº 050-2013PCM.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día doce de agosto del año dos mil dieciséis. OCTAVIO BENITO VEGA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 31 AGO. 2016 OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORES Gobernador Regional 1441397-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 831-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de septiembre de 2,016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 56222 de fecha 08 de Septiembre del 2,016 y acumulados; seguido por Doña LUZ MARIA HINOSTROZA OSPINAL; por el que solicitan Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo; para Uso de Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ" del terreno con un Área Bruta de 5,478.62 m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica Nº 44973421, cuyos Proyectos y Modificación se aprobaron mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 260-2012-MDA/GDU-SGHUE, de fecha 27 de Marzo del 2012. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 2602012-MDA/GDU-SGPUC, de fecha 27 de Marzo del 2,012; emitida por esta entidad municipal, se resuelve aprobar el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana de conformidad con el Plano Nº 011-2012-SGHUEGDU/MDA, el Proyecto de Modificación de Habilitación Urbana; para Uso Residencial de Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ", del terreno de 5,478.62 m2, constituido por la Parcela Nº 10634, ubicado en el Predio Rústico La Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, Que, en el sexto considerando de la precitada Resolución se señala que mediante Resolución Jefatural Nº 018-1998, de fecha 12 de Junio del 1,998; la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación aprueba la Valorización del área de 118.00 m2 correspondiente al Déficit de Aporte para el MINISTERIO DE EDUCACION; de la Habilitación Urbana y mediante Factura Nº 001 - Nº 0020008, de fecha 16 de junio de 1,998; acreditan la cancelación del mencionado aporte,

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