Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 0342015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@ smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441014-1

Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Portal del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016 VISTOS: El Expediente N° 2016037998 y el Memorándum Conjunto N° 3079-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras del Riesgo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado

de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en su Título X regula el régimen legal aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo (en adelante, ECR), a sus integrantes y al proceso de clasificación de riesgo; asimismo, en dicho título se establece que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dictar las normas de carácter general sobre las actividades realizadas por las ECR, así como los requisitos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, encontrándose éstas sometidas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, la clasificación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado; Que, con la finalidad de reforzar los requerimientos de ingreso y de permanencia que las ECR deben tener y mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento, así como la necesidad que las ECR cumplan con documentar y detallar sus obligaciones vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, se ha considerado necesario incluir modificaciones y precisiones al Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de manera previa a su entrada en vigencia; Que, el Proyecto también propone incluir en las deducciones al patrimonio neto, establecidas en el artículo 21 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, a los activos intangibles así como otros activos cuyo valor no pueda ser medido de forma fiable según las Normas Internacionales de Información Financiera ­ NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www. smv.gob.pe. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyReglaECR@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441015-1

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