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601709 NORMAS LEGALES Sábado 15 de octubre de 2016 El Peruano / Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01; y por el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRAI@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441014-1 Autorizan la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo en el Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 031-2016-SMV/01 Lima, 13 de octubre de 2016VISTOS:El Expediente N° 2016037998 y el Memorándum Conjunto N° 3079-2016-SMV/06/11/12 del 11 de octubre de 2016, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Modi fi cación del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras del Riesgo (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, según, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, en su Título X regula el régimen legal aplicable a las Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo (en adelante, ECR), a sus integrantes y al proceso de clasi fi cación de riesgo; asimismo, en dicho título se establece que corresponde a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV dictar las normas de carácter general sobre las actividades realizadas por las ECR, así como los requisitos para la obtención de la autorización de organización y funcionamiento, encontrándose éstas sometidas al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, la clasi fi cación de riesgo de un valor es una opinión independiente respecto al nivel de riesgo relativo de dicho valor y puede ser empleada como herramienta adicional para el análisis de la información disponible o para la toma de decisiones de inversión en el mercado; Que, con la fi nalidad de reforzar los requerimientos de ingreso y de permanencia que las ECR deben tener y mantener durante la vigencia de su autorización de funcionamiento, así como la necesidad que las ECR cumplan con documentar y detallar sus obligaciones vinculadas con el desarrollo de sus operaciones, se ha considerado necesario incluir modi fi caciones y precisiones al Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 032-2015-SMV/01, de manera previa a su entrada en vigencia; Que, el Proyecto también propone incluir en las deducciones al patrimonio neto, establecidas en el artículo 21 del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo, a los activos intangibles así como otros activos cuyo valor no pueda ser medido de forma fi able según las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB); y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada mediante Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 12 de octubre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Empresas Clasi fi cadoras de Riesgo. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: http://www.smv.gob.pe. Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de veinte (20) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyReglaECR@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1441015-1