Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

VISTO el Memorando Nº 341-2016-R-UNE, del 08 de agosto del 2016, del Rectorado de la UNE. CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, modificada por la Ley Nº 27927, señala que las entidades de la administración pública programan, de acuerdo a su presupuesto, la difusión, a través de Internet, de toda información relacionada a datos generales de Administración Pública, tales como disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama y procedimientos, las adquisiciones y servicios que realicen, así como la información adicional pertinente, debiendo la entidad autorizar al funcionario responsable que elabore y actualice el Portal de Internet; Que con Resolución Nº 0681-2004-R-UNE, del 07 de abril del 2004, se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que mediante Resolución Nº 2291-2014-R-UNE, del 18 de diciembre del 2014, se designó al Dr. Ermes Ysidro RIVERA MANDARACHE, Director del Centro de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE; Que con Resolución Nº 1713-2016-R-UNE, del 17 de junio del 2016, se designa a partir del 21 de junio del 2016, al Lic. Humberto Raúl MORENO CASACHAGUA como Director del Centro de Informática de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle; Que conforme al inciso c) del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, quien tendrá las obligaciones señaladas en el artículo 8º del referido Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que mediante el documento de visto, el Rector designa al responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la UNE; Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 60° de la Ley N° 30220 Ley Universitaria y los alcances de la Resolución N° 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Nº 2291-2014-R-UNE, del 18 de diciembre del 2014. Artículo 2º.- DESIGNAR al Lic. Humberto Raúl MORENO CASACHAGUA, Director del Centro de Informática, como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, con las funciones, obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº 27806 y su Reglamento, y en la Resolución Nº 0681-2004-R-UNE. Artículo 3º.- ENCARGAR a las instancias pertinentes la publicación de la presente resolución. Artículo 4º.- DAR a conocer a las dependencias correspondientes los alcances de la presente resolución, para que efectivicen las acciones complementarias. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector SEGUNDO EMILIO ROJAS SÁENZ Secretario General 1440890-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 0042016, que declaró improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015
RESOLUCIÓN N° 1148-2016-JNE Expediente N° J-2015-00088-A04 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTOS, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Ticona Amones en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2016, de fecha 13 de enero de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 083-2015, de fecha 14 de diciembre de 2015, que aprobó y confirmó el Dictamen N° 001-2015-CEPDWVC.JFPF.REAC/MDCGAL, que declaró improcedente el pedido de suspensión presentado contra Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal de comisión de falta grave, de acuerdo con el Reglamento Interno de Concejo, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Expediente N° J-2015-00088-A02, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de suspensión Mediante escrito, de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas 537 a 543), Víctor Ticona Amones solicitó la suspensión de Segundo Mario Ruiz Rubio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por haber incurrido en la causal de falta grave, consistente en haber utilizado bienes y/o recursos municipales en provecho propio o de terceros, prevista en el artículo 86, literal f, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), de acuerdo en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a efectos de que se le imponga una sanción de suspensión por un periodo de treinta días. De esta manera, su pedido se sustenta en las siguientes afirmaciones: a) Según el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), el burgomaestre Mario Ruiz Rubio es miembro fundador, presidente y representante legal del movimiento regional Siempre Tacna. b) Debido a ello, así como por el hecho de haber resultado electo, en el cargo de alcalde, por el referido movimiento regional, desde el inicio de su gestión ha venido autorizando, directa o indirectamente, el gasto municipal, con la finalidad de promocionar el símbolo y los colores de su agrupación política. De ahí que, se pueda afirmar que antepuso sus intereses particulares, debido a sus aspiraciones electorales futuras, a los de la comuna. c) El referido hecho atribuido queda demostrado con la compra de uniformes para los trabajadores de la comuna, elaborados con los colores amarillo, violeta azulado y blanco, propios de su organización política, y con los planos del distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, elaborados por el personal técnico de la comuna, en los cuales se han insertado la imagen de la aceituna, símbolo del citado movimiento regional. Con lo cual, se transgrede, además, el artículo 5 de la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal (en adelante, LPE).

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