Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 15 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601729

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 17 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos ­ URGS y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura ­ ROF; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter legal de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, de otro lado, en su artículo 9° inciso 8) señala que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde a éste aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 80º de la norma acotada, prescribe que son funciones específicas de las municipalidades provinciales, respecto en materia de saneamiento, salubridad y salud, regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial. Que, el artículo 9° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, prescribe que "la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, gobiernos regionales y municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional (...)", por lo que, en su artículo 10º señala que "(...) las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. (...)". Asimismo, el Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, preceptúa en su artículo 8º que "la municipalidad, tanto provincial como distrital, es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial y de aquellos similares a éstos originados por otras actividades. Correspondiéndole a la Municipalidad Provincial, entre otros, Planificar, promover, regular, aprobar, autorizar, fiscalizar, supervisar y sancionar en su jurisdicción, los aspectos técnicos y formales de gestión y manejo de residuos de competencia municipal, tal como se establece en la Ley y el Reglamento. La función de planificación se debe desarrollar en armonía con el Plan de Desarrollo Regional Concertado que formula la región respectiva. (...)" Bajo este contexto, con el fin de ejecutar el Programa financiado a través de préstamos provenientes del Japan International Cooperation Agency (JICA) y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con fecha 19.12.2012, se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre nuestra entidad y el Ministerio del Ambiente, con el objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos del Programa de Desarrollo de Sistema de Gestión de Residuos Sólidos en zonas prioritarias de Puno, Piura, Anchas, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco,

Puerto Maldonado, San Martín, Junín, Lambayeque, Loreto, Ayacucho, Amazonas, Lima y Pasco, el cual a su vez, coadyuvará en el área de influencia a: i) Lograr un adecuado almacenamiento y barrido de las calles; ii) Mejorar la capacidad operativa de recolección y transporte; ii) Impulsar el reaprovechamiento de residuos sólidos; iv) Mejorar la disposición final de residuos sólidos de manera sanitaria y ambientalmente segura; v) Mejorar la gestión administrativa y financiera de los residuos sólidos; y, vii) Mejorar las prácticas de la población hacia un adecuado manejo de los residuos sólidos. Que, en la Cláusula Quinta, lateral 5.2.3). del referido Convenio, se establece que para efectos de la ejecución del Programa, se constituirá y fortalecerá una Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con capacidad técnica y administrativa, que coordinará con el MINAM y facilitará la implementación del Proyecto en su respectiva circunscripción, designándose a un coordinador de enlace, quién representará a la comuna provincial. Al respecto, mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH de fecha 16.05.2014 se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura - UGRS, asimismo, mediante Resolución de Alcaldía Nº 146-2014-A/MOH de fecha 30.05.2014, se designó a un funcionario de esta comuna como responsable de la UGRS, más adelante, mediante Ordenanza Municipal N° 06-2015-MPH/A, de fecha 06.03.2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura. De otro lado, mediante Informe N° 647-2015-GSP/ MPHH de fecha 27.04.2015, la Gerente de Servicios Públicos (hoy Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad), solicita la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con el objeto de cumplir con lo estipulado en el Convenio suscrito en fecha 19.12.2012. Así también, mediante Informe Nº 33-2015-ODI/MPH de fecha 09.06.2015, la Oficina de Desarrollo Institucional (hoy Sub Gerencia de Desarrollo Institucional), manifiesta que si bien mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2014MPH, se creó la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Huaura ­ UGRS, no se definió su condición dentro de la estructura orgánica institucional, menos aún se han establecido sus funciones y competencias, asimismo, señala que en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, no se consideró a la UGRS, recomendando la modificación de dichos documentos normativos, a fin de incorporar dicha unidad como un órgano desconcentrado, la misma que facilitará la implementación del Proyecto: "Mejoramiento y Ampliación de la Gestión Integral de RR.SS. Municipalidades en la Ciudad de Huacho y ampliación del Servicio de Disposición Final en las ciudades de Hualmay, Huaura, Santa María, Végueta y Caleta de Carquín, Provincia de Huaura ­ Lima", con Código SNIP Nº 106764. Que, mediante Informe N° 071-2016-SGDI-MPH de fecha 12.04.2016, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, remite el Proyecto de Ordenanza que crea la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como órgano desconcentrado dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, teniendo dependencia técnica, administrativa y funcional en los aspectos que le corresponden, propuesta ratificada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 130-2016-GPP/MPH de fecha 10.05.2016. Por su parte, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 619-2016-GAJ/MPH de fecha 09.08.2016, opina viable la aprobación de la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS) y la inclusión de la misma en el Reglamento de Organización y Funciones de nuestra entidad, opinión avalada por la Gerencia Municipal y la Comisión de Servicios Públicos del Concejo Municipal Provincial, mediante Informe Nº 882016-GM/MPH de fecha 22.08.2016 y Dictamen Nº 052016/COSP-MPH de fecha 12.09.2016, respectivamente. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime, aprobó la siguiente;

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