Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2016 (15/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 15 de octubre de 2016 /

El Peruano

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS - UGRS EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Y MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la creación, de la UNIDAD DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS como ÓRGANO DESCONCENTRADO, de Segundo Nivel Organizacional dentro de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, con dependencia jerárquica de la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- En virtud, a lo dispuesto en el artículo precedente, APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 0062015-MPH/A, con la finalidad de suprimir la Sub Gerencia de Gestión de Residuos Sólidos y Ornato de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad e incorporar la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos como Órgano Desconcentrado. Artículo Tercero.- DEROGUESE los artículos 95° y 96° de la Sección III, del Capítulo VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, correspondientes a la Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato. Artículo Cuarto.- APROBAR la modificación de los artículos 90º, 91º y 92º del Capítulo VI del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura y el artículo 10º del ítem VI, Numeral 6.1 del Título Segundo de la Estructura Orgánica, respecto al Órgano de Línea, correspondiente a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- INCORPORAR al Título II, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos (UGRS), asimismo, INCORPORAR los artículos 178º-A, 178º-A1 a la Sección III del Capítulo Octavo, correspondiente a: Órgano Desconcentrado y MODIFICAR el artículo 176° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huaura, que como Anexo II forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- DISPONER la asignación de todos los recursos de la Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, que aseguren el funcionamiento eficiente y garanticen la prestación eficaz del servicio de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos. Articulo Sétimo.- OTORGAR plazo de 60 días a la Gerencia Municipal para que reglamente el funcionamiento de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, conjuntamente con la Unidad Ejecutora del Programa y la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, previo diagnóstico de la Municipalidad. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura y demás instrumentos de gestión. Artículo Noveno.- Dar cuenta al Ministerio del Ambiente, Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicio a la Ciudad, Sub Gerencia de Residuos Sólidos y Ornato, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica; de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal para su conocimiento, aplicación y fines correspondientes. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1441551-1

Amplían vigencia de la Ordenanza N° 0202016/MPH, que aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2016/MPH Huacho, 23 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 099-2016-GFCM/JMTL-MPHH de la fecha, de la Gerencia Fiscalización y Control Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su art. 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2016/ MPH de fecha 15.07.2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26.07.2016, se aprueba el saneamiento de deudas por infracción y sanciones administrativas al tránsito y transporte dentro de la jurisdicción de la Provincia de Huaura, estableciendo como plazo de vigencia 60 días calendarios, a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano, plazo que vencerá el 26 de setiembre de los corrientes. Que, a través del documento indicado en el exordio, la Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, manifiesta que la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, propuesta por la Gerencia de Transporte, tiene como objeto que los transportistas puedan sanear sus deudas de años anteriores a fin de formalizarse; ya que, como requisito principal para su formalización es no tener papeletas pendientes de pago; sin embargo, a la fecha se observa que se han acogido a la referida norma municipal 2911 papeletas de tránsito que representa el 6.7% del universo de papeletas pendientes de pagar, verificándose un mayor porcentaje de acogimiento de papeletas del año 2016 y no de años anteriores; por lo que, a la fecha no se ha iniciado el procedimiento de formalización; por tanto, solicita la ampliación de plazo de la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, con el fin de que se pueda iniciar dicho procedimiento. Que, el Artículo Quinto de la Ordenanza en comento, faculta al Sr. Alcalde dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la misma; al respecto, el art. 39º de la Ley Nº 27972, prescribe que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley mediante decretos de alcaldía; por su parte, el art. 42º del mismo cuerpo normativo, preceptúa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Bajo este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 766-2016-GAJ/MPH-H, señala que la solicitud de ampliación no contraviene norma alguna, toda vez que, una de las atribuciones del Alcalde es dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, recomendando viable dicha solicitud, con el objeto de que los transportistas se acojan a sus deudas anteriores y que posteriormente cumplan con formalizarse. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 020-2016/MPH, que

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