Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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mientras que, en el literal g) del Artículo 14° se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" (en adelante la "Guía) estableciéndose en su artículo 5° que corresponde al Directorio del COES aprobar las propuestas de Procedimientos Técnicos elaboradas por su Dirección Ejecutiva, las mismas que podrán ser elaboradas por iniciativa propia del COES o a solicitud del Osinergmin. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6° de dicha norma señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Dicha GUIA fue modificada mediante Resoluciones N° 088-2011-OS-CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 210-2016-OS/CD; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/ VME, se aprobó entre otros, el Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC (en adelante "GLOSARIO"); Que, la evolución del mercado eléctrico del SEIN ha evidenciado la necesidad de implementar un nuevo Procedimiento Técnico que permita a los agentes (Usuarios Libres) brindar un Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (en adelante SVRM"), con la finalidad de tener una alternativa adicional y/o complementaria a las ya existentes para la regulación de la potencia-frecuencia del SEIN en situaciones de emergencia con la finalidad de mantener la seguridad del SEIN. Con ello se brinda a los Usuarios Libres la posibilidad de acordar voluntariamente la transferencia de todo o parte de sus obligaciones derivadas del Programa de Rechazo de Carga (en adelante "Programa de RC") al que se refiere el Procedimiento Técnico del COES N°16 "Rechazos de Carga", y la respectiva compensación económica en favor del obligado que lo remplaza. Que, en tal sentido Osinergmin, mediante Resolución N° 244-2014-OS/CD, que aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 01 "Programación de la Operación de Corto Plazo", estableció en su artículo 6° la obligación para el COES de plantear los Procedimientos Técnicos que resulten necesarios para establecer un mecanismo de gestión voluntaria de carga, a fin de evitar o mitigar los racionamientos obligatorios, estableciendo para dicho propósito un plazo de seis meses; cuya ampliación del plazo fue comunicada al COES, con fecha 29 de mayo de 2015, a partir de su solicitud mediante carta COES/D-224-2015; Que, el COES a través de la carta COES/D-270-2015 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y las modificaciones en el GLOSARIO, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin, cuya motivación se resume en la exposición de motivos de la presente resolución; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la GUÍA, Osinergmin, mediante Oficio N° 0750-2015-GART, remitió al COES las observaciones a la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico del COES y modificaciones del GLOSARIO. En este sentido, el 01 de setiembre de 2015 el COES remitió a Osinergmin la subsanación de dichas observaciones, mediante la carta COES/D-416-2015. Posteriormente, se remitió observaciones complementarias mediante Oficio N° 0995-2015-GART, cuya subsanación fue remitida, mediante la carta COES/D-472-2016; Que, mediante Resolución N° 160-2016-OS/CD, se

publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico del COES "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" y modificaciones en el GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la GUÍA y en el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la citada Resolución N° 160-2016-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Duke Energy Egenor S. en C. por A., Edegel S.A.A., ENGIE Energía Perú S.A., Kallpa Generación S.A. y Minera Antapaccay S.A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 658-2016-GRT, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0272008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 658-2016-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 656-2016-GRT de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2016. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 11 "Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico" contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Modificar el "Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC", aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, así como los Anexos 1 y 2, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 658-2016-GRT y el Informe Legal N° 6562016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ PR-11 DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN SERVICIO VOLUNTARIO DE RESTRICCIÓN MANUAL DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 235-2016-OS/ CD del 17 de octubre de 2016. COES 1. OBJETIVO Determinar la forma y plazos para la presentación de información respecto al Servicio Voluntario de Restricción Manual de Suministro Eléctrico (SVRM) por parte de los Usuarios Libres; así como establecer los criterios y plazos que debe considerar el COES para elaborar el Programa

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