Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

oficial El Peruano el 19 de diciembre del 2015, otorgó como beneficio un plazo máximo de 240 días calendario a los conductores de establecimientos comerciales y oficinas administrativas que soliciten o cuenten con licencia de funcionamiento y requieran subsanar las observaciones formuladas en el Informe de ITSE de áreas comunes que impliquen realizar adecuaciones estructurales y/o implementar sistemas en materia de seguridad; Que, la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil solicita precisar el plazo para el otorgamiento de dicho beneficio, debiendo considerarse hasta el 31 de diciembre de 2016, debido a que existen edificios multifamiliares (con uso mixto de vivienda - comercio y servicios profesionalesoficinas) cuya construcción es antigua, por lo que se ha generado la problemática en cuanto a la existencia de expedientes administrativos ­ ITSE de Detalle por áreas comunes que han sido finalizados por incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, debido al incumplimiento en el levantamiento de las observaciones efectuadas en el plazo correspondiente (30 días hábiles), ocasionando que las oficinas administrativas u otros comercios que desarrolla actividades en estos edificios multifamiliares no puedan obtener el Certificado ITSE por la falta del cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 9.3 o 10.4 del Reglamento ITSE, según se trate de una ITSE Básica o de Detalle; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA ORDENANZA N° 412-MSI Artículo Primero: DISPONER que el plazo máximo para subsanar las observaciones formuladas en el informe ITSE de áreas comunes, será hasta el 31 de diciembre de 2016, previa evaluación del informe ITSE de áreas comunes y cumplimiento de las condiciones establecidas en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano a la Secretaría General, y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, en la página web de la Municipalidad de San Isidro: (www.munisanisidro.gob.pe). Artículo Tercero: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 12 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1442668-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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