Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

de gestión ambiental de nivel regional, se tienen en cuenta los principios, derechos, deberes, mandatos y responsabilidades establecidos en dicha Ley y las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; el proceso de descentralización; y aquellas de carácter nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental; Que, el artículo 60º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, define que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional y que los Gobiernos Regionales deben informar y realizar coordinaciones con las entidades con las que compartan competencias y funciones, antes de ejercerlas; Que, el artículo 61º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, es decir el Ministerio del Ambiente, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; Que, con Resolución Ministerial Nº 175 ­ 2013 ­ MINAM, aprueba la Agenda de Investigación Ambiental 2013 ­ 2021 (17 junio 2013) Que, el numeral 2), del artículo 22º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional; Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley General del Ambiente, establece que la Política Nacional del Ambiente se aprueba mediante Decreto Supremo, por lo que debe guardarse igual criterio respecto a la aprobación de la política del ambiente en los niveles regional y local; Que, con Ordenanza Regional Nº 188-GOB.REGHVCA/CR, del 03 de enero de 2012, se aprobó la Política Ambiental Regional de Huancavelica y, mediante Ordenanza Regional Nº 075-GOB.REG.HVCA/CR de 2006 se aprueba el Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, la misma que regula los distintos componentes del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica; Que, el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica se presenta una región con potencialidades para desarrollar en materia ambiental, y los diversos ecosistemas que podemos encontrar ameritan una particular atención de las autoridades regionales; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, Agenda Ambiental Regional Huancavelica 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, que orientan los lineamientos, objetivos priorizados y las acciones de corto, mediano y largo plazo que deben implementarse en todo el departamento de Huancavelica, los mismos que han sido elaborados en forma participativa con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica y cuyos textos forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental de la Región

Huancavelica, como conductor de los Sistema Regional de Gestión Ambiental, el seguimiento a la implementación y cumplimiento del, Plan de Acción Ambiental Regional al 2021, la Agenda Ambiental Regional 2016-2017 y la Agenda de Investigación Ambiental Regional 2015-2021, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y áreas competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y otras instituciones públicas y privadas involucradas, a dar cumplimiento en la implementación a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el gasto presupuestal que ocasiona la implementación de la presente Ordenanza Regional, será asumido por las entidades comprometidas en su ejecución e implementación, acorde a sus competencias y funciones. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los cinco días del mes de agosto del dos mil dieciséis. DIÓGENES ANCCASI MARTÍNEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1440991-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Autorizan viaje de Gobernador Regional para participar en el evento "Encuentro Cultural Trifronterizo" que se realizará en Colombia
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 060 -2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016 Iquitos, 14 de octubre del 2016 VISTO En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 14 de Octubre de 2016, a mérito del Oficio Nº 725-2016-GRL-P mediante el cual el Gobernador Regional SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VIAJE AL DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO, REPÚBLICA DE COLOMBIA los días 28 y 29 del presente mes, acompañando la Carta Nº 5084 SGM de fecha 07 de Octubre del 2016 del Municipio de Leguizamo ­ Alcaldía Municipal a través de la cual se formaliza la invitación al evento: "ENCUENTRO CULTURAL TRINFRONTERIZO"y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno, gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica ante glosada, precisa que "los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, interés ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional";

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