Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­ Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 13) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; el Pleno del Consejo Regional de Loreto, con dispensa previa de la Lectura y aprobación del Acta acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR EDUCACIÓN DE LA REGIÓN LORETO POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIOS A EFECTO DE GESTIONAR LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS ANTE EL GOBIERNO NACIONAL. Artículo Segundo.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL SECTOR SALUD DE LA REGIÓN LORETO, POR UN PLAZO DE 180 DÍAS CALENDARIOS, SITUACIÓN QUE PERMITIRÁ GESTIONAR LOS RECURSOS PARA CUBRIR LA IMPORTANTE BRECHA FINANCIERA ANTE EL GOBIERNO NACIONAL. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL, A EFECTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, ASÍ COMO A LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA PARA QUE CUMPLA CON EFECTUAR LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB.PE. Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en las instalaciones del Consejo Regional de Loreto, a los catorce días del mes de octubre. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1443388-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen beneficios tributarios por deudas tributarias vencidas y de cancelación de multas administrativas a contribuyentes y administrados del distrito
ORDENANZA Nº 248-2016/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPRDECPPAL/MLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, con la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista, incorporado a la Estación Orden del Día; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al

ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la que se señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, los Artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, conforme al numeral 9) del Artículo 9 de la Ley Nº 27972, otorga a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, mediante Informe Nº 122-2016-GSAT/MDLV, de fecha 05 de octubre de 2016, y su ampliatoria con Informe Nº 124-2016-GSAT/MDLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, ha manifestado que existe en cartera cuentas por cobrar correspondientes a años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, y que se hace necesario promover mecanismos para facilitar y contribuir al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a partir de ello fomentar una cultura de pago en los contribuyentes del distrito. Asimismo, es necesario implementar estrategias que contribuyan a promover el pago oportuno del Impuesto Predial Ordinario 2016, que permita asegurar el cumplimiento de la Meta del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del presente ejercicio. En mérito a ello, propone la presente Ordenanza por la cual se efectuarán descuentos de intereses moratorios de los adeudos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes a años anteriores, así como del insoluto de la deuda de Arbitrios Municipales correspondiente a años anteriores que se encuentren en situación de morosidad; Que, mediante Informe Nº 268-2016-GFC-MDLV de fecha 10 de octubre de 2016, y su ampliatoria con Informe Nº 000286-2016-GFC/MDLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Fiscalización y Control recomienda la aprobación de una Ordenanza que establezca beneficios de cancelación de Multas Administrativas, la misma que permitiría un incremento de la recaudación por este concepto y la suspensión de las acciones coercitivas derivadas de éstas, beneficiando a los administrados al permitirles el saneamiento de su situación mediante un menor desembolso económico; Que, mediante Informe Nº 109-2016-GPP/MLV, de fecha 17 de octubre de 2016, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente por la aprobación de la referida Ordenanza, señalando que no generará déficit presupuestario, por el contrario la obtención de dichos ingresos permitirá la reducción de la cartera de cobranza y el incremento de la recaudación; Que, mediante el Informe Nº 588-2016-GAJ/MDLV, de fecha 11 de octubre de 2016, Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de los antecedentes del presente caso, recomienda la elevación de los proyectos

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