Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el inciso 24) del Artículo 2º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional Nº 016-2011 GRL-CR, de fecha 07 de marzo de 2012, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional, autorizar al Gobernador Regional, Vicepresidente y Consejeros, realizar viajes al exterior en misión oficial; Que, en uso de sus atribuciones, el Consejo Regional de esta entidad, establecidos en los artículos 15º, literal k); 16º literal a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­ Ley Nº 27867; artículos 2º numeral 1) y 12º literal b) del Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2008-GRL-CR, de fecha 15/12/2008, modificado por Ordenanza Regional Nº 016-2011-GRL-CR, de fecha 16/12/11, en su artículo 2º, numeral 24), establece que es atribución del Consejo Regional " Las demás que se señalan de acuerdo a Ley" , y lo señalado en el Literal "G" segundo párrafo del Artículo 10º de la Ley de Presupuesto al año fiscal 2016 "Ley de Presupuesto" por el cual establece el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior (...) en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se autoriza mediante Acuerdo del Consejo Regional (...) y demás normas pertinentes, en Sesión Ordinaria, de fecha viernes, 14 de Octubre de 2016; con dispensa previa del trámite de lectura y aprobación del Acta anterior, el Pleno del Consejo Regional de Loreto ACORDÓ por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO ­ LEGUIZAMO, DEL SR. GOBERNADOR REGIONAL DE LORETO LIC. ADM. FERNANDO MELENDEZ CELIS PARA PARTICIPAR EN EL EVENTO: "ENCUENTRO CULTURAL TRIFRONTERIZO" LOS DÍAS 28 Y 29 DE OCTUBRE DEL 2016, VIAJE QUE NO IRROGARÁ GASTO ALGUNO AL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CON EL COMPROMISO DE INFORMAR AL PLENO RESPECTO A LOS RESULTADOS DEL PRESENTE VIAJE. Artículo Segundo.- EL VICEGOBERNADOR DE LA REGIÓN LORETO, ASUMIRÁ LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO CON LAS PRERROGATIVAS Y ATRIBUCIONES PROPIAS DEL CARGO, CONFORME LO ESTABLECE EL Artículo 23º DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES ­ LEY Nº 27867 Y SUS MODIFICATORIAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA DEL CONSEJO REGIONAL DE LORETO, NOTIFICAR A LA GERENCIA GENERAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, ASÍ COMO A LA OFICINA EJECUTIVA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL E INFORMÁTICA, A EFECTO DE PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, EN EL PORTAL WEB DEL GORE LORETO: WWW.REGIONLORETO.GOB. PE. Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado en la ciudad de Iquitos a los 14 días del mes de octubre del dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto 1443388-3

Octubre del año dos mil Dieciséis, como Orden del Día: DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA DEL SECTOR SALUD Y SECTOR EDUCACIÓN EN LA REGIÓN LORETO. CONSIDERANDO: Que, conforme prescribe el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV: sobre Descentralización; establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas"; Que, de conformidad a los Artículos 37º y 39º de la Ley precedentemente acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de éste Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Informe Nº 008-2016-DREL-D/ATDPMLL, de fecha 11 de Octubre de 2016, el Asesor Técnico de Dirección-DREL, recomienda considerar la propuesta de una DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA, derivando para la evaluación y/o aprobación ante el Consejo Regional de Loreto; La Directora Regional de Educación de Loreto mediante Oficio Nº 2813-2016GRL-DREL-D, de fecha 12 de Octubre de 2016, hace suyo el Informe Nº0082016-DREL-D/ATD-PMLL, de fecha 11 de Octubre 2016, del Asesor Técnico de Dirección-DREL, remitiendo al Gobernador Regional de Loreto, la propuesta de una DECLARATORIA DE EMERGENCIA EDUCATIVA, por los seis puntos siguientes: 1.-) Loreto se encuentra último en la provisión de servicios básicos (agua, electricidad, internet) en las II.EE. 2.-) En Loreto no se ha realizado una adecuada distribución de materiales educativos lo cual ha limitado la capacidad de aprendizaje de los niños y niñas de nuestra Región. 3.-) Inequidades en la remuneración limita la presencia de docentes titulados en zonas rurales, alejadas, bilingües y zonas de frontera. 4.-) Limitado presupuesto para mantenimiento de locales escolares en zonas rurales. 5.-) Condiciones Climatológicas adversas no crean un ambiente favorable para el proceso de enseñanza aprendizaje. 6.-) La sumatoria de las carencias descritas en los puntos anteriores ha hecho que Loreto ocupe el último lugar los últimos 08 años en la Evaluación Censal de Estudiantes; Que, mediante Informe Técnico Nº024-2016, de fecha 10 de Octubre de 2016, se recomienda DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA LA DIRESA LORETO, por la BRECHA DE RECURSOS FINANCIEROS EN LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LORETO, PARA LA DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA, AÑO 2016 (PERÍODO OCTUBRE-DICIEMBRE), para solicitar al SIS central la Transferencia Financiera para cubrir la brecha identificada y realizar el monitoreo de los indicadores descritos en el indicado Informe Técnico, derivando para la evaluación y/o aprobación ante el Consejo Regional de Loreto; El Director Regional de Salud de Loreto, mediante Oficio Nº 639-2016-GRL-DRSL/30.09, remite el INFORME TÉCNICO ­FINANCIERO Nº024-2016, de fecha 10.Oct.2016, al Gobernador Regional de Loreto, haciendo suyo el sustento de la DECLARATORIA DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA DE SALUD EN LA REGION LORETO, debido a la crisis económica que viene atravesando el Sector Salud, producto de la no transferencia de recursos financieros del SISTEMA INTEGRAL DE SALUD-SIS a la Región Loreto; Que, sometido que fuera el tema a la deliberación y debate por los señores Consejeros, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15º,

Declaratoria de Situación de Emergencia del Sector Salud y Sector Educación en la Región Loreto por un plazo de 180 días calendarios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 063-2016-SO-GRL-CR: 14/10/2016 Iquitos, 14 de Octubre del 2016 VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Loreto, llevada a cabo en la ciudad de Iquitos, el día catorce de

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