Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Municipalidades (en adelante, LOM), con base en los siguientes argumentos: a) Está acreditado que el regidor Daniel Ríos Mello es pariente del tercer grado de consanguinidad del trabajador Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello y este, a su vez, hermano de la cuestionada autoridad edil. Es decir, entre Daniel Ríos Mello y Fernando Ríos Tello existe una relación de tío a sobrino. b) El referido regidor ejerció injerencia en la contratación de su sobrino, como brigadista del área de catastro de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Manantay. Dicha injerencia se efectuó cuando Julio Gómez Romero fue alcalde provisional de la citada comuna. c) La contratación de Fernando Ríos Tello es un hecho plenamente acreditado, que el cuestionado regidor debió advertir a fin de alertar a la municipalidad de su celebración. Como medios probatorios, el solicitante de la vacancia adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Acta de nacimiento de Fernando Ríos Mello (fojas 17). - Registro de nacimiento de Fernando Ríos Tello (fojas 18). - Comprobantes de pago, del 14 de octubre, 3 de noviembre y 11 de diciembre de 2015, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 19, 33 y 49). - Memorandos N.° 06311-2015-MDM-GADM, N.° 06659-2015-MDM-GADM y N.° 07146-2015-MDM-GADM, por los cuales el gerente de administración solicitó, en cada caso, que se gire un cheque por S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 20, 34 y 50). - Órdenes de servicios suscritas el 9 de octubre, 30 de octubre y 9 de diciembre de 2015, correspondientes a los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por los cuales se contrató a Fernando Ríos Tello, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), para el servicio de brigadista en el área de Catastro Urbano (fojas 22, 36 y 53). Informes N.° 096-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC, N.° 106-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR-JCSC y N.° 04-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyR, concernientes a las actividades como brigadista realizadas por Fernando Ríos Tello, durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2015 (fojas 25, 41 y 56). - Requerimientos N.° 33-2015-MDM-A-GM-GODUSGDURyCA/JCSC y N.° 37-2015-MDM-A-GM-GODUSGDUyCA/JCSC hechos por Juan Carlos Suárez Calderón, responsable de Catastro Urbano, para la contratación de Fernando Ríos Tello (fojas 26 y 57). - Contratos de Locación de Servicios N.° 2722-2015-MDM-GM, del 11 de setiembre de 2015 y N.° 2402-2015-MDM-GM, del 9 de octubre de 2015, celebrados entre la Municipalidad Distrital de Manantay y Fernando Ríos Tello, para que preste servicios como brigadista del área de Catastro Urbano durante los meses de setiembre y octubre de 2015 (fojas 28 a 29 y 46 a 47). - Conformidades de servicios prestados como brigadista del área de Catastro Urbano, durante el mes de setiembre, octubre y noviembre de 2015, por Fernando Ríos Tello (fojas 31, 42 y 58). - Recibos por honorarios N.° E001-6, N.° E001-7 y E001-8, por la suma de S/ 1 000.00 (un mil con 00/100 soles), cada uno, a favor de Fernando Ríos Tello, por los servicios de brigadista prestados en el área de Catastro Urbano (fojas 32, 48 y 64). Descargos de la autoridad cuestionada El 19 de abril de 29016, Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, presentó sus descargos (fojas 89 a 91) en los siguientes términos:

a) Se le imputa una relación de parentesco con el contratado Fernando Ríos Tello mediante un documento manuscrito que carece de las formalidades que la Ley del Procedimiento Administrativo General requiere, debido a que no tiene una certificación reciente de la autoridad que lo expide. b) A fin de garantizar el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, en caso de causal de nepotismo, la norma establece que este debe probarse con documento fehaciente y no solo con el dicho de alguien. c) Los medios probatorios que presenta el peticionante corresponden a documentos netamente administrativos que no fueron emitidos por el regidor y que solo demuestran la formalidad de un procedimiento de contratación. Son de exclusiva responsabilidad de la entidad edil. d) Es uno de los regidores que siempre está pendiente de las contrataciones y que en reiteradas oportunidades ha cursado documentos al despacho de la alcaldía con la finalidad de recibir informes sobre la administración municipal. e) Jamás ha realizado un pedido que no se ajuste a la ley y menos aún ha ejercido presión sobre el alcalde o a cualquier funcionario para interceder ante contratación alguna. Como medios probatorios, la autoridad cuestionada adjuntó copia de los siguientes documentos: - Carta N.° 002-2016-RMDM/DRM, de fecha 2 de febrero de 2016, mediante la cual solicitó que se le haga llegar el informe del estado situacional de la construcción de la plaza "Las Flores" (fojas 94). - Informe N.° 01-2015-R-DRM-MDM, del 16 de noviembre de 2015, por el cual informó del deficiente proceso de construcción de la plaza "Las Flores" y de la ausencia del supervisor en dicha obra (fojas 95 a 96). - Carta N.° 001-2015-RMDM/CODUT, del 14 de octubre de 2015, por medio de la cual solicitó información a la gerencia de administración sobre los antecedentes del pago de la suma de S/ 65 000.00 (sesenta y cinco mil con 00/100 soles) efectuado por esta área (fojas 97). - Informe N.° 001-2015-RCMYAS/KESF, del 29 de abril de 2015, por el cual solicitó al alcalde información sobre las actividades programadas por el Día de la Madre (fojas 98). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay En la sesión extraordinaria, del 22 de abril de 2016 (fojas 127 a 143), los miembros del concejo distrital, por mayoría, decidieron no vacar a Daniel Ríos Mello, en su cargo de regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, de fecha 16 de mayo de 2016 (fojas 144 a 147). El citado acuerdo de concejo fue notificado a la recurrente el 19 de mayo de 2016 (fojas 149). Recurso de apelación El 20 de mayo de 2016, Janet Ruiz León interpuso recurso de apelación en contra de la decisión contenida en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, que desestimó su solicitud de vacancia. En dicho recurso expresa, entre otros, los siguientes argumentos: a) El regidor Daniel Ríos Mello es familiar del tercer grado de consanguinidad de Fernando Ríos Tello, quien es hijo de Fernando Ríos Mello, hermano del citado regidor. b) La contratación del sobrino del regidor y la injerencia de la cuestionada autoridad en dicha contratación está plenamente acreditada con todos los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia, del 28 de marzo del año en curso. c) Dicho acuerdo de concejo resolvió erróneamente desestimar su pedido de vacancia, ya que solo aceptó la existencia del vínculo familiar y de la relación laboral, mas no la injerencia que efectuó el regidor en la contratación de su familiar.

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