Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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e) En la sesión extraordinaria, los miembros del concejo municipal deberán debatir, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado regidor, valorar tanto los medios probatorios obrantes en el presente expediente, como los que se vayan a incorporar, y determinar si se configura la causal de nepotismo. f) En el acta correspondiente a la sesión extraordinaria, deberá constar la identificación de todas las autoridades ediles presentes, así como su intervención, si así lo hicieren, y el voto expreso y fundamentado, a favor o en contra, de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo establecido, para cuya adopción deberá respetarse el quorum dispuesto en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá emitirse en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, y debe ser notificada a los solicitantes de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada, con respeto estricto de las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá remitir el expediente de vacancia completo, en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de ser presentado, ante lo cual el Jurado Nacional de Elecciones tiene la potestad de calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 7. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponde, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de Manantay. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N.° 006-2016-SE-MDM, del 16 de mayo de 2016, que decidió, por mayoría, no vacar a Daniel Ríos Mello, regidor del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Manantay, a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-4

Declaran Infundada solicitud de vacancia presentada contra Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 1164-2016-JNE Expediente N° J-2016-00392-A01 MARIANO MELGAR - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, que decidió, por mayoría, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza en contra de dicha autoridad, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los Expedientes acompañados N° J-2016-00392-Q01 y N° J-2016-00392-T01; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 28 de marzo de 2016 (fojas 23 a 34), Mary Fortunata Muñoz Apaza presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), con la cual se generó el Expediente N° J-2016-00392-T01. En dicha solicitud alega esencialmente lo siguiente: a) Mediante Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, el burgomaestre designó a Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de Asesor de Alcaldía II, en razón de haber participado en su campaña política y de ser su amigo íntimo. Esta contratación es irregular debido a que dicho asesor carece del perfil profesional requerido por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad edil. b) La protección que el Estado hace, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos para el desempeño de cargos públicos, es bastante rigurosa y cuenta con el amparo de distintos fueros normativos como el penal. c) La moderna legislación nacional ha regulado que la designación en cargos de confianza puede recaer sobre cualquier persona, pero el servidor debe cumplir con el perfil requerido, ya que el incumplimiento de tal requisito acarrea responsabilidad administrativa para la entidad pública y la autoridad que decidió la contratación. d) El alcalde cuestionado no cumplió con los lineamientos ni con las exigencias que están establecidas para la contratación de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, con lo cual se acredita un interés indirecto y un conflicto de intereses en su accionar. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta, entre otros, los siguientes documentos: - Legajo personal de Santiago Asdrubal Ynca Neyra, que contiene el certificado de estudios, diploma de bachiller y la constancia de haber optado el título profesional de ingeniero químico, entre otros documentos (fojas 36 a 55). - Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015, por la cual se designa a Santiago Asdrubal Ynca Neyra para el cargo de confianza de Asesor de Alcaldía II (fojas 56 a 57). - Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015, por medio de la cual se da

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