Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

12. Es así que, en el caso concreto, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación, en autos obra la Resolución de Alcaldía N° 008-2015-MDMM-A, de fecha 2 de enero de 2015(fojas 56 a 57), así como la Hoja de coordinación N° 048-2015-SGMDMM, del 26 de enero de 2016(fojas 72), se acredita que, el 2 de enero de 2015 el alcalde designó a Santiago Asdrubal Ynca Neyra en el cargo de confianza de Asesor de Alcaldía II, labor se dio por concluida mediante Resolución de Alcaldía N° 355-2015-MDMM-A, de fecha 4 de noviembre de 2015 (fojas 58). 13. De ahí que, al haberse demostrado la existencia de una relación contractual de naturaleza laboral entre la citada comuna y el referido ciudadano, dicho contrato se encuentra exceptuado de control bajo la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, por cuanto esta exige la existencia de un contrato de naturaleza civil o administrativa para la configuración del primero de sus elementos de análisis, y teniendo en cuenta que para que se declare la vacancia en el cargo de alcalde en virtud de la presente causal se requiere la concurrencia de los tres elementos arriba mencionados, la conducta atribuida al cuestionado burgomaestre no constituye la causal de vacancia referida, por consiguiente, carece de objeto continuar con el análisis del segundo y tercer requisito señalado. 14. Por tal motivo, dada la naturaleza sancionadora de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, no corresponde admitir interpretaciones extensivas o analógicas de los elementos que la configuran, menos aún tratándose de una excepción contenida en la propia norma, como es el caso de los contratos de trabajo exceptuados de su análisis y que son materia de evaluación en la causal de vacancia por nepotismo. En consecuencia, por el fundamento expuesto, MI VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Edwin Martínez Talavera y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDMM, del 8 de junio de 2016, y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Mary Fortunata Muñoz Apaza contra Pedro Edwin Martínez Talavera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se REMITA copia de los actuados del presente expediente a la Contraloría General de la República y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa, a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones. SS. RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1443400-5

aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: El Memorando Nº 442-2016-GRC/SCR-CR emitido por la Secretaría del Consejo Regional; el Informe Nº 274-2016-GRC/GA/OL-UABS y el Informe Nº 1376-2016GRC/GA/OL de la Jefatura de la Oficina de Logística de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 999-2016GRC/GA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 241-2016-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 1313-2016-GRC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, entre las excepciones a las que se refiere el Artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, referente a las medidas en materia de bienes y servicios, se encuentran comprendidos los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, conforme lo dispone el literal c) de la ley antes señalada; Que, el literal i), del Artículo 2º de la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39º de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, considera a los Consejeros Regionales como altos funcionarios; Que, el Artículo 73º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, es el órgano que ejerce las funciones específicas sectoriales en materia de planificación, estratégica prospectiva, presupuesto, contribuyendo a un ordenado y sistemático proceso de gestión de la Entidad, teniendo entre sus funciones la de programar, evaluar y controlar el Presupuesto Institucional; Que, mediante carta de fecha 05 de setiembre del 2016, el Sr. Antonio Castillo Garay, Consejero Económico Comercial OCEX-Sao Paulo, cursa invitación al Gobierno Regional del Callao, a fin que participen en el "Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 ­ Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", los días del 26 al 27 de octubre del presente año, en la ciudad de Sao Paulo-Brasil; Que, mediante Memorando Nº 442-2016-GRC/ SCR-CR, de fecha 04 de octubre de 2016, emitido por la Secretaría del Consejo Regional, se solicita a la Jefatura de la Oficina de Logística cotizar la participación del Consejero Delegado Sr. Kurt Woll Müller, la Gerente Regional de Infraestructura Ing. Nancy Villela Alvarado, el Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones, el Econ. Alexander Chuí Fernández y el Jefe de Construcción, Arq. Boris José Izaguirre Jiménez a la ciudad de Sao Paulo ­ Brasil, del 25 al 28 de octubre del presente año, a fin que asistan al Fórum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 ­ Oportunidades de Inversión en proyectos de Infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú"; Que, con Informe Nº 1376-2016-GRC/GA/OL, la Jefatura de la Oficina de Logística, remite el Informe Nº 274-2016-GRC/GA/OL-UABS, elaborado por el profesional de dicha unidad orgánica que contiene la cotización de los pasajes aéreos e inscripción al Fórum, para la participación en el viaje anteriormente indicado; Que, con Informe Nº 999-2016-GRC/GA la Gerencia de Administración indica que según lo señalado en el numeral 5.2. NORMAS ESPECÍDFICAS 5.2.1. de la Programación y Autorización del Presupuesto de Viaje, literal e), de la Directiva General "Normas para el Otorgamiento de Viáticos, Asignaciones y Rendición de Cuentas por Comisiones de Servicio en el País y el Extranjero", la asignación de viáticos diarios por viajes fuera del territorio nacional se otorgarán de acuerdo a las escalas establecidas en el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; por lo que se establece que los montos que

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan viaje de Consejero Delegado y funcionarios a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 000099 Callao, 05 de octubre del 2016 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 05 de octubre del 2016, con el voto

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