Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Ordenanza mediante la cual se establece beneficios tributarios por deudas vencidas y de cancelación de multas administrativas en favor de los contribuyentes y administrados del Distrito de La Victoria, debiéndose aprobar la misma en el marco de lo establecido en el inciso 9) del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, así como el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 009-2016-CPRDE-CPPPAL/MLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, las Comisiones de Rentas y Desarrollo Económico y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios a Contribuyentes por Deudas Tributarias Vencidas y Cancelación de Multas Administrativas a Contribuyentes y Administrados del Distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 40º Y 9º NUMERALES 8) Y 9) DE LA LEY Nº 27972 ­ LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, SE APRUEBA LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR DEUDAS TRIBUTARIAS VENCIDAS Y DE CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS A CONTRIBUYENTES Y ADMINISTRADOS DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo 1º.- Objeto, alcance y finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales a los contribuyentes del Distrito de La Victoria, que mantienen deudas tributarias pendientes correspondientes a ejercicios anteriores, con la finalidad de sanear su situación de morosidad ante la Corporación Edil y puedan eventualmente, acceder a los incentivos y beneficios de los que gozan los contribuyentes puntuales; siempre y cuando cumplan o hayan cumplido con el pago del Impuesto predial correspondiente al ejercicio 2016. Del mismo modo, concede beneficios por la cancelación de multas administrativas. Artículo 2º.- Beneficios Los beneficios a otorgarse por la presente Ordenanza son los siguientes: 2.1. Impuesto Predial A aquellos contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial correspondientes al año 2016 y anteriores, se les concederá el descuento de intereses moratorios y la condonación de las multas tributarias en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, con las salvedades indicadas en el Artículo 3º de la presente Ordenanza, como se aprecia en el siguiente cuadro:
Estado de cancelación del Impuesto Predial 2016 Cancelado del 1er al 3er trimestre del Predial 2016 Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 Descuentos Multas Intereses tributarias 2016 100% Multas tributarias 2015 y anteriores

2.2. Arbitrios Municipales Para el caso de los contribuyentes que tengan deudas tributarias pendientes de pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al año 2016 y anteriores, el presente beneficio les concederá un descuento del 100% de los intereses que se hubiesen generado, con las salvedades indicadas en Artículo 3º de la presente Ordenanza. Asimismo, para los arbitrios del 2015 y anteriores, se les concederá un descuento del insoluto de los Arbitrios de manera progresiva según el año al que correspondan y en función al estado de cancelación del Impuesto Predial del 2016, como se muestra en el siguiente cuadro:
Cancelado del 1er al 3er trimestre del Predial 2016 Intereses 2016 2015 2014 2013 2012 2011 y anteriores 100% Insoluto 0% 10% 20% 30% 40% 60% 100% Cancelado del 1er al 4to trimestre del Predial 2016 Intereses Insoluto 0% 15% 25% 45% 60% 90%

Año

La aplicación de los descuentos al insoluto de los Arbitrios se aplicará por anexo. 2.3. Multas Administrativas Para el caso de los administrados que tengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se aplicarán los descuentos respectivos para la cancelación de las mismas, en función a la fecha de emisión de la Resolución de Multa Administrativa. Este descuento se aplicará de manera progresiva, según se muestra en el siguiente cuadro:
Año de emisión de la Multa Administrativa 2015 2014 2013 2012 2010-2011 2008-2009 Hasta el año 2007 Porcentaje de descuento 40% 50% 60% 75% 80% 90% 95%

100%

No aplica descuento 100% si se cancela o ha cancelado la totalidad del Impuesto Predial del año al 100% que corresponde la multa

El descuento de multas tributarias aplicará automáticamente si se cancela o se ha cancelado la totalidad de Impuesto predial del año al que corresponde la multa.

Artículo 3º.- Precisiones para la aplicación y acceso a los beneficios Para todos los casos, cuando se refiere a la cancelación del Impuesto Predial se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Las deudas que se encuentren comprendidas dentro de un convenio de fraccionamiento no se encuentran al alcance de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Los contribuyentes podrán pagar las cuotas del mismo sin intereses durante la vigencia de la presente Ordenanza, lo mismo es aplicable a quienes cuenten con pérdida de fraccionamiento. En caso el contribuyente tenga un Procedimiento de Ejecución Coactiva, no se levantarán las medidas cautelares trabadas en tanto no se acredite la cancelación total de la deuda vinculada a dicha medida cautelar y

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