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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (20/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

602037 NORMAS LEGALES Jueves 20 de octubre de 2016 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281- MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 13 de octubre del 2016EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 252-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-DA/ MDPP de fecha 12 de Agosto del 2016 se decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 30 de Setiembre de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Bene fi cios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1443407-1MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI ORDENANZA N° 441-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 74-2016-CAJL/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 13-2016-CSCFTGRD/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 158-2016-14.3.0-SGRDDC-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 158-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y el Informe N° 0487-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la propuesta que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, prescribe que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad que ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que la persona es el fi n supremo de la gestión del riesgo de desastres, por lo cual debe de protegerse su vida, integridad física y sus bienes frente a eventos peligrosos que puedan ocurrir, en virtud de lo cual se establece que los gobiernos locales deben poner especial atención en el riesgo existente y por lo tanto en la gestión correctiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprobó el “Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”, que en su artículo 7° señala que la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones, es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edi fi caciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a veri fi car y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edi fi caciones aplicables en los objetos de inspección, con la fi nalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 066-2016-CENEPRED/J de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones”; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en sus ámbitos de jurisdicción respectivos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, publicada en el diario