Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 20 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602037

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 281MDPP, que otorgó Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2016-DA/MDPP Puente Piedra, 13 de octubre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prorroga de Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, el Informe Legal Nº 252-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 28 de Febrero del 2016, se procede otorgar Beneficios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción de Puente Piedra; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2016-DA/ MDPP de fecha 12 de Agosto del 2016 se decretó en el Artículo Primero la prorroga hasta el 30 de Setiembre de 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP; Que, mediante Informe Nº 225-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la prorroga hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281-MDPP que otorga los Beneficios Tributarios y No Tributarios en la jurisdicción de Puente Piedra toda vez que a la fecha existen muchos contribuyentes y administrados que mantienen deudas y solicitan una prórroga para poder cumplir con sus obligaciones tributarias y administrativas, la cual además, ayudaría a asegurar el nivel de recaudación; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 281-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de las mismas; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los Beneficios Tributarios y No Tributarios aprobados por el Concejo Distrital de Puente Piedra mediante la Ordenanza Nº 281-MDPP; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 16 de Noviembre del 2016 la vigencia de la Ordenanza Nº 281MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico, así como a las Unidades Orgánicas pertinentes el cumplimiento del presente decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1443407-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI
ORDENANZA N° 441-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N° 74-2016-CAJL/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 13-2016-CSCFTGRD/ MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; el Informe N° 158-2016-14.3.0-SGRDDC-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil; el Informe N° 158-2016-14.0.0-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, y el Informe N° 0487-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la propuesta que precisa los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza 412-MSI; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, prescribe que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad que ejerce actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, la Ley 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establece que la persona es el fin supremo de la gestión del riesgo de desastres, por lo cual debe de protegerse su vida, integridad física y sus bienes frente a eventos peligrosos que puedan ocurrir, en virtud de lo cual se establece que los gobiernos locales deben poner especial atención en el riesgo existente y por lo tanto en la gestión correctiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2014-PCM se aprobó el "Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones", que en su artículo 7° señala que la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, que comprende el conjunto de procedimientos y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el CENEPRED, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 066-2016-CENEPRED/J de fecha 28 de abril de 2016, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones"; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil son ejecutadas por los Gobiernos Regionales y Locales en sus ámbitos de jurisdicción respectivos; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ordenanza N° 412-MSI que establece disposiciones para incentivar la inversión y la mejora de la competitividad en el distrito, publicada en el diario

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