Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2016 (20/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

602036

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de octubre de 2016 /

El Peruano

se continuará con las acciones de cobranza hasta su cancelación total. Asimismo, en caso que cancele el total de la deuda en dicho estado se condonarán las costas y gastos del procedimiento. Asimismo, en caso no cumpla con cancelar el Impuesto Predial del año 2016, conforme lo señalado en el Artículo 2º, el beneficio sólo comprenderá la condonación de intereses moratorios del Impuesto Predial y Arbitrios respecto a los años anteriores. La aplicación del descuento a las Multas Administrativas no está supeditada al pago del Impuesto Predial. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generarán derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento tácito y voluntario de la deuda tributaria; surtiendo los efectos legales que las normas vigentes le confieren. En el caso de reclamos, apelaciones a la deuda pagada con los beneficios conferidos por la presente Ordenanza, se tendrán por desistidos aun cuando no se presenten escritos de desistimiento al respecto. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y mantiene su vigencia hasta el 31 de octubre de 2016. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a Gerencia de Fiscalización y Control y a Gerencia de Administración y Finanzas de acuerdo a sus competencias y atribuciones; y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión. Tercera.- Delegación de facultades Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar las fechas de vencimiento, así como dictar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1443441-1

CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 436-CDLO de fecha 26 de mayo de 2016, se aprueba la Ordenanza denominada "Ordenanza que establece Beneficios e Incentivos Tributarios por Actualización Predial en el Distrito de Los Olivos"; Que, en la Tercera Disposición Final y Complementaria, de la Ordenanza indicada, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la referida Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la misma; Que, mediante Informe Nº 42-2016-MDLO/GAT/ lpacheco de fecha 30 de setiembre de 2016, la Gerencia de Administración Tributaria recomienda y propone que los alcances del beneficio del régimen de excepción tributaria para la condonación de las costas procesales, así como de los intereses generados para la deuda tributaria vencida e impaga hasta el tercer trimestre del año 2016, por los conceptos de impuesto predial y arbitrios municipales, todos ellos establecidos en la Ordenanza Nº 436-CDLO, y del descuento de las multas tributarias, intereses generados, así como de los derechos y tasas por omisión en el registro tributario, se extiendan hasta el 31 de octubre del presente; Que, con Informe Nº 553-2016-MDLO/GAJ de fecha 30 de enero de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de ampliar hasta el 31 de octubre del año en curso la vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales por proceso de actualización registral tributaria efectuado por declaración tributaria y por fiscalización tributaria hasta el tercer trimestre del año 2016, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 436-CDLO; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y la Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza Nº 436-CDLO. DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre de 2016 la vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de impuesto predial y de arbitrios municipales por proceso de actualización registral tributaria efectuado por declaración tributaria y por fiscalización tributaria hasta el tercer trimestre del año 2016, según lo establecido en la Ordenanza Nº 436-CDLO Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Atención al Ciudadano, Secretaría General y Subgerencia de Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Subgerencia de Soporte, Redes y Telecomunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1442599-1

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan vigencia de los alcances del régimen de excepción tributaria para la deuda vencida e impaga por concepto de Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, establecido en la Ordenanza N° 436-CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2016-MDLO Los Olivos, 30 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.