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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (21/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

602065 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 El Peruano / SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 798-2016/MINSA Mediante Ofi cio Nº 2557-2016/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, publicada en la edición del 13 de octubre de 2016. DICE: “Artículo 1.- Modifi car los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4, 4.5 y 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13, 6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 “Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 737- 2010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: (…)” DEBE DECIR: “Artículo 1.- Modifi car los numerales 2.1, 4.1, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 5.1.1, 5.1.2, 5.3, 6.3, 6.4, 6.5, 6.6, 6.7, 6.9, 6.13, 6.14, 6.15, 6.17 y 6.19, así como los Anexos 02 y 03, e incorpórense los Anexos 03-A, 03-B y 03-C de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01 – Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, de acuerdo al siguiente detalle: (…)” DICE: “Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Pre- liquidación para la Certifi cación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del Anexo 02 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01” DEBE DECIR: “Artículo 2.- Disponer que las solicitudes de Pre- liquidación para la Certifi cación en Buenas Prácticas de Manufactura de laboratorios extranjeros presentadas con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución Ministerial, se adecuarán a las disposiciones contenidas en la presente normativa, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del punto 2 del Procedimiento de Pre-liquidación de Pasajes y Viáticos para la certifi cación en BPM de Laboratorios Extranjeros del Anexo 02 de la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/DIGEMID V.01” DICE: “Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/transparencia/index.asp?op=115.” DEBE DECIR: “Artículo 5.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos citados en su Artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index. asp?op=115. 1444263-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a los EE.UU. y España RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 831-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C, mediante Cartas PA GOP N° 613/2016 y PA GOP N° 651/2016, el Informe N° 622-2016-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 413-2016- MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para la evaluación de su personal aeronáutico, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Que, asimismo, la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa PERUVIAN AIR LINE S.A.C. ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 622-2016-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 413-2016- MTC/12.04, verifi cándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;