Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, asimismo, en el artículo 28º de la referida norma, se establecen los casos por los cuales se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización y simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que, estando a lo expuesto y contando con la opinión favorable de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la adopción de las acciones necesarias para la adecuación la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano"; y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Entidad (www.munichaclacayo.gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entre en vigencia a partir del día 02 de noviembre del año en curso. Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 280MDCH, la Ordenanza Nº 361-MDCH, y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2016/MDCH, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1443396-1

la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, memorando Nº 125-2016-GGASC/MDSM de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y el informe Nº 078-2016-GGASC/MDSM de la Subgerencia de Parques y Jardines, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2º, los numerales 1), 6) y 8) del Artículo 195º y el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias que aprueban la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3) del Artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a los incisos 25.1 y 25.2 del Artículo 25º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las comisiones ambientales municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal; Que, de acuerdo con el literal a) del Artículo 49º del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la comisión ambiental municipal, tiene como función ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación en el gobierno local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el inciso 17.1 del artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales - CAR - y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Y CREA LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APROBAR el Sistema Local de Gestión Ambiental y Crea la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel y sus lineamientos Generales para el Óptimo Desarrollo del Sistema Local de Gestión, en 13 (trece) folios.

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de San Miguel
ORDENANZA Nº 314/MDSM San Miguel, 6 de julio de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de la fecha; VISTOS, el memorando Nº 247-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 0962016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 106-2016-GPP/MDSM emitido por

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