Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602121

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana constituida por parcela ubicada en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 819-2016-MDA/GDU-SGHUE Ate, 29 de setiembre de 2016 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 47148 de fecha 25 de julio de 2016 seguido por MARCELINO MENDOZA ESPINOZA y COPROPIETARIOS por la cual solicitan la Aprobación del Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Comercio Zonal "CZ" y "RDM" Residencial de Densidad Media, del terreno con un área 8,000.00 m2, constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº44975491; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, el predio a habilitar se encuentra construido y ubicado en una zona en proceso de consolidación contando con los servicios básicos de Agua Potable, Alcantarillado y con el servicio de Energía Eléctrica pública y domiciliaria; por lo que el inmueble cuenta con las condiciones de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, en Relación a los Planes Urbanos el inmueble se encuentra calificado con la zonificación "RDM"Residencial de Densidad Media y "CZ" Comercio Zonal, de conformidad con la Ordenanza 1099-MML, cumpliendo los lotes que conforman esta Habilitación Urbana con el

Área Mínima Reglamentaria; así también, en cuanto al Sistema Vial del Proyecto se encuentra afecto por 2 vías metropolitanas: Acceso a la Gloria-C la cual tiene una sección vial existente de 12.50 ml y una afectación variable de 0.33 ml a 1.77 ml; la Carretera Central con una sección vial existente de 38.58 ml con una afectación variable de 4.09 a 4.66 ml cumpliendo con el ancho normativo desde el eje al lindero urbano de 22.50 ml. En relación a los Aportes Reglamentarios se establece el déficit de aporte para la Zonificación Residencial teniendo como Área Bruta 6,127.78 m2 del cual corresponde para el aporte de Recreación Pública un área de 428.94 m2; Otros Fines un área de 122.56 m2; Parques Zonales un área de 122.56 m2; Ministerio de Educación un área de 122.56 m2 y Renovación Urbana un área de 61.28 m2. Y para la Zonificación Comercial el Área Bruta es 1,872.22 m2, siendo para el aporte de Parques Zonales un área de 93.61 m2, Renovación Urbana un área de 56.17 m2 y Otros Fines con 37.44 m2; los cuales deberán de redimirse en dinero, previo a la Recepción de Obra de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, por consiguiente, el presente proyecto cumple con los Planes Urbanos Vigentes; Que, mediante Liquidación Nº 156-2016-MDA/GDUSGHUE de fecha 11 de agosto de 2016, se calculó el déficit del aporte de Otros Fines para las zonificaciones RDM y CZ correspondientes al 2% cada uno con un área de 122.56 m2 y 37.44 m2, respectivamente, así como el déficit del aporte de Recreación Pública para la zonificación RDM del 7% siendo el área resultante de 428.94 m2 y por Licencia de Habilitación Urbana y Multa Administrativa cuyo monto total asciende a la suma de S/. 50,380.46 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0017297124 (fs.165) de fecha 23 de setiembre de 2016 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Liquidación; Que, mediante Informe Técnico Nº 153-2016-MDA/ GDU-SGHUE-JDC de fecha 29 de agosto de 2013, emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, informa que el presente trámite de Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada es procedente; y que el administrado ha cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 29090 - LEY DE REGULACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, ORDENANZA Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1099-MML Y POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 061-2016-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Arq. James Martín Mayhua Rodríguez con registro C.A.P. 8663, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana ejecutada con un área 8,000.00 m2 con Zonificación Residencial Densidad Media "RDM" y Comercio Zonal "CZ", constituido por la parcela Nº 10584 del Fundo Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a MARCELINO MENDOZA ESPINOZA y COPROPIETARIOS, para ejecutar la culminación de las obras de Habilitación Urbana correspondiente a la pavimentación de pistas y veredas en el terreno de 8,000.00 m2 hasta el 25 de julio del 2019, teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL ÁREA BRUTA "RDM" ÁREA BRUTA "CZ" 8,000.00 m2 6,127.78 m2 1,872.22 m2

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