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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (21/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

602122 NORMAS LEGALES Viernes 21 de octubre de 2016 / El Peruano ÁREA ÚTIL TOTAL 6,599.13 m2 ÁREA ÚTIL RDM 5,262.98 m2 ÁREA ÚTIL CZ 1,336.15 m2 AREA DE VÍA 1,400.87 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS El terreno matriz está afectado por dos zonifi caciones RDM y CZ, en el caso del terreno con zonifi cación RDM se considera para el cálculo de los aportes reglamentarios el área bruta de dicha zonifi cación, es decir, 6,127.78 m2 y para la zonifi cación CZ se considera el área bruta de 1,872.22 m2; las cuales tenemos: ORDENANZA Nº 836-MML APORTES RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM COMERCIO VECINAL CV % DÉFICIT (m2) % DÉFICIT (m2) Recreación Pública 7% 428.94 m2 - - Parques Zonales 2% 122.56 m2 5% 93.61 m2 Ministerio de Educación 2% 122.56 m2 - - Otros Fines 2% 122.56 m2 2% 37.44 m2 Renovación Urbana 1% 61.28 m2 3% 56.17 m2 * El défi cit de Aportes correspondiente a Recreación Pública para la zonifi cación RDM y Otros Fines para las zonifi caciones RDM y CZ fue redimido en dinero a esta Entidad Edilicia según lo indicado en el quinto considerando. * El défi cit de los Aportes correspondientes a Renovación Urbana, Parques Zonales y Ministerio de Educación quedan pendientes de pago, previo a la Recepción de Obra. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: La Pavimentación de pistas y veredas se ejecutarán de conformidad con el Estudio de suelos; así también el propietario – habilitador asumirá la responsabilidad y ejecución de dichas obras, tomando como referencia lo siguiente: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Serán de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c = 140 Kg./cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. Nº 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07 de febrero de 2001. Artículo Tercero.- DISPONER que previo a la Recepción de Obras deberá realizar la inscripción defi nitiva de la rectifi cación de área ante los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el señor Marcelino Mendoza Espinoza y los copropietarios procederán a pagar el défi cit de los Aportes Reglamentarios de Parques Zonales, Renovación Urbana y Ministerio de Educación, ante cada entidad competente previo a la Recepción de Obra; de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima, SERPAR-LIMA, al Ministerio de Educación, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL IVAN RIVERA VILLENA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones 1443184-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 365-MDCH Chaclacayo, 13 de octubre del 2016. VISTO: El Informe Nº 218-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 133- 2016-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal: aprobar, modifi car o derogar Ordenanzas. Por su parte, el artículo 40º de la citada norma, señala en su primer párrafo que: las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa de la municipalidad, por medio de las cuales se aprueba