Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE). En tal sentido, debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permitan establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE). 9. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). 10. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE (Expediente N° J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo, si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 11. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizar la gestión municipal y oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad. 12. Sobre el particular, este órgano colegiado, en la Resolución N° 008-2012-JNE, estableció que la disposición antes referida debe hacerse extensiva a los contratos administrativos de servicios regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, teniendo en cuenta que la citada norma establece, en la primera disposición complementaria final, que las referencias normativas a la contratación de servicios no personales se entienden realizadas a la contratación administrativa de servicios. Análisis del caso concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Marcona 13. En el presente caso, el solicitante de la vacancia alega que Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona, incurrió en la causal de vacancia de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su prima hermana Luz María Chirinos Obando, a fin de que preste servicios como veterinaria en el camal municipal. 14. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para acreditar la causal de nepotismo es necesario que se configuren de manera concomitante tres requisitos esenciales. El primero de ellos es acreditar la relación de parentesco de la autoridad cuestionada con el supuesto pariente, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio. 15. Con relación a este requisito, Rogelio César Román Morazzani adjuntó a su solicitud de vacancia certificado de inscripción, emitido por Reniec, de Luz María Chirinos Obando, Pedro Iván Torres Obando, Rosa Delia Obando

de Chirinos, María Marcela Obando Corzo (fojas 6 a 9 del Expediente N° J-2016-00299-T01). 16. Posteriormente, de la lectura del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016 (fojas 236 a 241), se aprecia que el solicitante de la vacancia hace mención al escrito del 12 de mayo de 2016 ingresado a la entidad edil, y con el cual adjuntó partidas de nacimiento. Que, el ciudadano César Rogelio Román Morazzani, hace uso de la palabra, señalando que con fecha 12 de mayo de 2016, presentó por mesa de partes de la Municipalidad el Expediente N° 4361, mediante el cual hizo llegar las partidas correspondientes con lo cual demuestra el entroncamiento familiar entre el señor alcalde y doña, Luz María Chirinos Obando y considera que se ha cometido nepotismo y solicita se dé lectura de su contenido (...). 17. Por su parte, el abogado defensor del alcalde distrital reconoce la presentación de dichas partidas, pero señala que estas no acreditan el entroncamiento familiar: Que luego de la intervención del solicitante de la vacancia, se le da el uso de la palabra al (...) abogado defensor del alcalde, quien manifiesta que la parte demandante ha presentado las partidas de nacimiento pero no presentó las partidas del entroncamiento familiar, es decir, la pirámide que en la Universidad se estudia; para llegar al entroncamiento tiene que presentarse las partidas del tronco común que en este caso no se ha presentado (...). 18. Pese a que se hace referencia tanto en el acta de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, en el acuerdo de concejo, en el que se formalizó la decisión municipal, así como en el recurso de apelación, al escrito del 12 de mayo de 2016, a través del cual el recurrente adjuntó partidas de nacimiento, este documento no obra en autos. 19. Debe recordarse que por excelencia en el caso en concreto, las partidas de nacimiento son los documentos idóneos, que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente. 20. Así las cosas, se observa que el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Marcona no incorporó al procedimiento de vacancia, las partidas de nacimiento presentadas por el solicitante, pese a que dicha documentación era necesaria para acreditar en forma fehaciente la existencia de algún tipo de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre el cuestionado alcalde y Luz María Chirinos Obando. 21. De otro lado, en cuanto al segundo requisito, se aprecia que el solicitante alega que Luz María Chirinos Obando prestó servicios como veterinaria en el camal municipal en el año 2015; sin embargo, el alcalde manifiesta que la persona antes citada presta servicios en la entidad edil desde el año 2003, teniendo la condición de "trabajadora permanente". A fin de acreditar ello, se incorporó al expediente diversa documentación (fojas 253 a 300), la cual; sin embargo, obra en copia simple. 22. En ese sentido, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Marcona incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas

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