Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
ACUERDA:

602125

que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante INFORME Nº 016 ­ 2016 ­ MDB - ADM, de fecha 10 de Octubre 2016, el Administrador solicita, que a través del Concejo Municipal se apruebe inmatricular como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, el predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨ a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, tal como se indica en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, adjuntando para tal efecto Planos de Ubicación ­ Localización, Plano Perimétrico, Memoria Descriptiva, Certificado de Búsqueda Catastral y vistas fotográficas. Asimismo, por su parte la Unidad de Control Patrimonial, señala que tratándose de un bien de dominio público según el artículo 2º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, corresponde la inmatriculación primera de dominio, constituyéndose en un bien de propiedad municipal, de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en este sentido, después del análisis y debate correspondiente y, en virtud a los artículos 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal Distrital de Bambamarca, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD:

Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, del predio denominado ¨TERRENO DE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA ASIGNADO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUESTO DE SALUD DE BAMBAMARCA CATEGORÍA I-2¨, a favor de la Municipalidad Distrital de Bambamarca. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Administración Municipal, Dirección de Infraestructura y desarrollo Urbano ­ Rural, y a las áreas de Presupuesto, Contabilidad y Tesorería, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fin de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JULIO CASTRO SALINAS Alcalde 1442104-1

REQUISITOS PARA PUBLICACILN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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