Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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el proceso Reestructuración del Órgano Desconcentrado del Gobierno Regional de Arequipa Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA. Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario a cargo de Avisos Judiciales encargándose a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los cuatro días del mes de octubre del 2016. EDY MEDINA COLLADO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce días del mes de octubre del dos mil dieciséis. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1443293-1

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Amplían la vigencia de la Ordenanza N° 014-2016-GRL-CR, por el periodo de 180 días calendarios
ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de octubre de 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29503, Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, y demás normas complementarias; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: "AMPLIATORIA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2016-GRL-CR, POR EL PERÍODO DE 180 DÍAS CALENDARIOS" CONSIDERANDO: Que, los Artículos 2º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco

de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; Que, el literal a) del Artículo 15º del referido dispositivo legal, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, asimismo, el literal c) del numeral 10.2, Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que una de las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con los planes nacionales y sectoriales; Que, el Artículo 59º de la Ley antes mencionada, dispone que los Gobiernos Regionales tienen como funciones específicas, entre otros: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas, en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; b) Promover las inversiones en el sector, con las limitaciones de Ley; d) Impulsar proyectos y obras (...), así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. (...) Que, con Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 046-2008-MEM/ DM, se declaró que el Gobierno Regional de Loreto ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, mediante Decretos Supremos Nº 045-2001EM y Nº 01-94-EM se aprobaron el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y el Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, respectivamente; Que, con Informe Técnico Legal Nº 001-2016-GRLDREM-OAL-DTH/AVCB-JCGV, emitido por la Oficina de Asesoría Legal y la Dirección Técnica de Hidrocarburos de la Dirección Regional de Energía y Minas de Loreto conjuntamente, se manifiesta que como consecuencia de las diversas gestiones realizadas a nivel del Gobierno Central y con el OSINERGMIN, así como con las entidades privadas encargadas del envasado, distribución, transporte y comercialización de dicho producto, los resultados conseguidos, si bien han sido importantes, aún no se ha logrado el objetivo en cuanto al abastecimiento y rebaja de precios que tengan un impacto social considerable en la población loretana. Y esto debido a diversos factores, entre ellos: · Los conflictos sociales presentados en las últimas semanas con las poblaciones indígenas, quienes ante sus justos reclamos han adoptado medidas drásticas como el impedimento del pase de las embarcaciones que el GORELORETO dispuso para el transporte del GLP (Productiva I y Productiva II). · Las condiciones climatológicas y de vaciante de los ríos amazónicos que se han presentado en estos meses, el mismo que es indeterminado y que impide el normal recorrido de las embarcaciones dedicadas al transporte del producto. · Hechos que han generado un nuevo desabastecimiento en toda la región, ya que las empresas privadas (como JL GAS, UNIGAS, entre otras), sólo han estado trayendo 60,000 galones mensuales cuando la necesidad para el abastecimiento en la región es de 170,000 galones, lo que representa tan sólo una tercera parte; Que, en el antes mencionado Informe Técnico Legal se sugiere declarar la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRL-CR, por el período de 180 días calendarios adicionales, a fin de lograr los objetivos trazados en cuanto al abastecimiento y abaratamiento del GLP en la región Loreto;

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