Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2016-MPP, del 24 de junio de 2016, que desestimó el recurso de apelación formulado en contra de la decisión del concejo provincial, que mediante Acuerdo de Concejo N° 0152016-MPP, desestimó la solicitud de vacancia de Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2016 (fojas 4 a 17), Juan Roberto Díaz Buleje solicitó la vacancia Tomás Villanueva Andía Crisóstomo en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, por considerar que incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre la base de las siguientes alegaciones: a) El Consorcio Miguel Grau se encuentra integrado por las empresas Construcciones y Maquinarias del Sur S.A.C. (COMASUR SAC) (98% de participación) y Servicios y Construcciones A & L S.A.C. (2% de participación); mientras que el Consorcio Los Rosales se encuentra conformado por la empresa COMASUR SAC (99% de participación) y Humberto Amaranto Apolaya Advíncula (1% de participación). La Municipalidad Provincial del Pisco celebró un contrato con el Consorcio Miguel Grau para la ejecución de la obra "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco", por un monto de S/ 6 718 517.08. Asimismo, suscribió un contrato con el Consorcio Los Rosales para que ejecute la obra "Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza", por un monto de S/ 10 631 272.12. Estas contrataciones se efectuaron con la finalidad de favorecer a la empresa COMASUR SAC, cuyo verdadero propietario es Roberto Fredie Morales Herrera, quien es amigo personal del alcalde. De igual forma, señala que este favoritismo del alcalde también se evidenció cuando ejerció el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, provincia de Pisco, departamento de Ica (gestión edil 2011-2014), toda vez que la referida comuna ejecutó casi la totalidad de sus obras con la empresa COMASUR SAC. Asimismo, sostiene que con el objeto de favorecer a COMASUR SAC, a través de las Resoluciones N° 788-2014-MDTAI-ALC, N° 789-2014-MDTAI-ALC y N° 790-2014-MDTAI-ALC, del 31 de diciembre de 2014, Tomás Villanueva Andía Crisóstomo, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, aceptó el desplazamiento de los servidores Adelí Eusebia Castro Huarcaya, Vilma Esther Basaldúa Campos y Jorge Sergio Moreyra Salas, a fin de que presten servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco. b) El 6 de noviembre de 2015, la entidad edil y la empresa Creditex S.A.A. suscribieron el documento denominado Acta de Entendimiento, mediante el cual la municipalidad se comprometió a abonar a esta última el monto de S/ 360 000.00 por concepto de intereses correspondientes al cobro indebido del impuesto a la alcabala del ejercicio fiscal 2000. Pese a que el Tribunal Fiscal no ordenó dicha devolución. Ello, por el interés directo del alcalde de favorecer a esta empresa que fue su exempleadora. Descargos de la autoridad edil El 5 de abril de 2016 (fojas 68 a 75), el alcalde Tomás Villanueva Andía Crisóstomo presentó su escrito de descargo en el cual señaló sustancialmente lo siguiente: Sobre los contratos celebrados con interpósita persona:

a) El solicitante de la vacancia no ha probado que Roberto Fredie Morales Herrera es el propietario real de COMASUR SAC., así como tampoco acredita que es amigo personal del alcalde. b) Las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras "Mejoramiento de la Infraestructura Vial Urbana en el Centro Poblado Cooperativa Almirante Grau del distrito de Pisco", y "Construcción de Pistas y Veredas en la Urbanización Lotización La Esperanza", cumplieron con el procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones y fueron convocadas a través de sus respectivos procesos de licitación pública, en los cuales no se formuló ninguna observación, por lo que no existió injerencia ni anormalidad en la adjudicación de la buena pro a la empresa COMASUR SAC. c) A través de la Resolución de Alcaldía N° 790-2014-MDTAI, la Municipalidad Distrital de Túpac Amarú Inca, como entidad de origen, aceptó el desplazamiento del servidor Jorge Sergio Moreyra Salas a efectos de que preste servicios en la Municipalidad Provincial de Pisco, posteriormente, la entidad de destino, esto es, la comuna provincial, efectuó la designación del referido servidor mediante Resolución de Alcaldía N° 019-2015-MPP, lo cual evidencia que este procedimiento se realizó correctamente. d) Los funcionarios de confianza reúnen todas las exigencias legales y están designados en cargos estructurales conforme a la ordenanza que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Sobre el pago a la empresa CREDITEX S.A.A.: a) Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00672-2-2002, del 8 de febrero de 2002, se revocó la Resolución N° 493-2000-ALC/MPP del 1 de agosto del 2000, y la Resolución N° 264-2000-ALC/MPP, del 17 de mayo del 2000, en el extremo referido a la Resolución de Determinación N° 001-2000-DRHM/MPP, acotada a CREDITEX S.A.A. por concepto de pago de alcabala. b) Dado que la empresa CREDITEX S.A.A. efectuó un pago indebido por alcabala, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, correspondía, además de la devolución del importe, el pago de los intereses legales. c) La liquidación de intereses efectuada por la Municipalidad Provincial de Pisco estableció un monto de S/ 909 585.18, mientras que la liquidación de CREDITEX S.A.A. fijó el monto de S/ 2´ 095 969.00, por consiguiente el acta de entendimiento resulta favorable a entidad edil. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Pisco En sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016 (fojas 301 a 314), con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos en contra), rechazó la solicitud de vacancia interpuesta contra el alcalde Tomás Villanueva Andía Crisóstomo. La decisión del concejo distrital se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 015-2016-MPP (fojas 196 y 197). El recurso de reconsideración El 11 de mayo de 2016 (fojas 203 a 213), Juan Roberto Díaz Buleje interpuso recurso de reconsideración en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 14 de abril de 2016, sobre la base de los argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. La decisión del Concejo Provincial de Pisco En Sesión Extraordinaria del 21 de junio de 2016 (fojas 315 a 322), llevada a cabo con la presencia de todos sus integrantes, el Concejo Provincial de Pisco, por mayoría (siete votos en contra), rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por Juan Roberto Díaz Buleje. Sobre el recurso de apelación El 15 de julio de 2016 (fojas 263 a 272), Juan Roberto Díaz Buleje interpuso recurso de apelación en contra

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