Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 21 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 23. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia las partidas de nacimiento ni la documentación relacionada con la contratación de Luz María Chirinos Obando, y a fin de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 028-2016-MDM, del 24 de mayo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Pedro Iván Torres Obando, alcalde de la Municipalidad Distrital de Marcona; en consecuencia, se debe devolver los autos al citado concejo distrital, a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: · Las copias legalizadas de las partidas de nacimiento presentadas por el solicitante de la vacancia, a través del escrito del 12 de mayo de 2016, y que corresponden a las siguientes personas: i) Pedro Iván Torres Obando (alcalde), ii) Luz María Chirinos Obando (presunta prima hermana del alcalde), iii) Delia Rosa Obando Corzo (presunta tía del alcalde, hermana de su mamá y mamá de su prima hermana), iv) Jorge Santiago Obando Corzo (hermano de la mamá del alcalde), v) Lourdes Esther Obando Corzo (hermana de la mamá del alcalde), y, vi) María Marcela Obando Corzo (mamá del alcalde). · Originales o copias certificadas de las partidas de nacimiento de los padres de María Marcela Obando Corzo y de Rosa Delia Obando de Chirinos. Así también, deberá recabar la partida de matrimonio de esta última. · Originales o copias certificadas de los siguientes documentos: - Resolución de Alcaldía N° 317-2004.MDM, del 7 de setiembre de 2004. - Contrato de Servicios No Personales, del 8 de setiembre de 2004. - Informe N° 03-2004-PM-MDM, del administrador del camal, del 30 de setiembre de 2004 y anexos. - Informe N° 001-2004.PM/MDM, del policía municipal, del 27 de octubre de 2004. - Contrato de Servicios No Personales, del 12 de abril de 2005. - Resolución de Alcaldía N° 0353-2005-MDM, del 30 de setiembre de 2005. - Informe N° 045-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 28 de febrero de 2006. - Informe N° 02-2006/MDM, del administrador del camal, del 2 de marzo de 2006. - Informe N° 04-2006/MDM, del administrador del camal, del 11 de mayo de 2006 y anexos. - Informe N° 098-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 11 de mayo de 2006 y anexos. - Informe N°123-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 7 de junio de 2006 y anexos. - Informe N° 05-2006/MDM, del administrador del camal, del 12 de julio de 2006 y anexos.

- Informe N° 161-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 13 de julio de 2006 y anexos. - Informe N° 07-2006/MDM, del administrador del camal, del 11 de setiembre de 2006 y anexos. - Informe N° 203-06.SER.COM/MDM, del Jefe de la División de Servicios Comunales, del 11 de setiembre de 2006 y anexos. - Resolución de Alcaldía N° 645-2006.MDM/ALC, del 1 de diciembre de 2006, en la que se resuelve reconocer como trabajadora permanente a Luz María Chirinos Obando, bajo los alcances de la Ley N° 24041. - Solicitud de Luz María Chirinos Obando, del 4 de octubre de 2006. - Informe Legal N° 251-2016-GAJ/MDM, del 9 de mayo de 2016. - Informe N° 629-2016-SGL/MDM, del 5 de mayo de 2016. - Memorándum N° 389-2016-GM/MDM, del 3 de mayo de 2016. - Informe N° 102-2016.SGRH/MDM, el 5 de mayo de 2016. · Originales o copias certificadas de los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de la existencia y naturaleza jurídica de los contratos celebrados entre la referida entidad edil y Luz María Chirinos Obando, debiendo remitirse, todos los contratos suscritos, los recibos, comprobantes de pago, memorandos u otros que acrediten la existencia del vínculo laboral o civil entre el municipio y la trabajadora, así como el tiempo o los periodos de dicha relación. En dichos informes deberá detallarse los años en que la antes citada prestó servicios en el camal municipal. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de Luz María Chirinos Obando debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.

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