Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, asimismo, se sostiene que esta Ordenanza permitirá continuar con las gestiones y viabilizar ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y estando al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR la ampliatoria de la vigencia de la Ordenanza Regional Nº 014-2016-GRLCR, por el período de 180 días calendarios. Artículo Segundo.- CONTINUAR CON LAS GESTIONES Y VIABILIZAR ante OSINERGMIN las medidas transitorias de excepción de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos para las empresas que se dediquen al transporte fluvial de GLP en las rutas de Yurimaguas y/o Pucallpa hacia Iquitos, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 063-2010-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, mediante el que el OSINERGMIN puede establecer medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de las normas de comercialización de hidrocarburos. Artículo Tercero.- DISPONER que otras embarcaciones de transporte fluvial del Gobierno Regional de Loreto se acojan a este beneficio y realicen el transporte de GLP a costo subvencionado y/o compartido con la empresa que oferta el mejor precio de venta en nuestra ciudad. Artículo Cuarto.- CONTINUAR con la promoción para que otras empresas privadas incursionen en el mercado del transporte y distribución de hidrocarburos entre los que se encuentra el GLP, por presentarse como una alternativa económica para la población loretana. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General la implementación de la presente Ordenanza, según las facultades conferidas por ley. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. En Iquitos, a los catorce días del mes de octubre del 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 16º, 21º Inc. o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del Artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de enero de 2010. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1443388-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Disponen levantar la calificación de parque zonal a predio ubicado en el distrito de Villa El Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana
ORDENANZA N° 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 2016 el Dictamen N° 70-2016-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DE PARQUE ZONAL AL DENOMINADO PARQUE ZONAL 26 COMPLEJO BIOTECNOLÓGICO LOTE PZ. 26, UBICADO EN EL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Y LE ASIGNA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) Y ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) Artículo Primero.- Disponer se levante la calificación de Parque Zonal al denominado Parque Zonal 26 Complejo Biotecnológico Lote Pz 26 de 449,227.80 m2 de área, ubicado en el Distrito de Villa el Salvador con la finalidad de ejecutar el Proyecto Villa Panamericana. Artículo Segundo.- Asígnese las zonificaciones Residencial de Densidad Media (RDM) y Zona de Recreación Pública (ZRP) al terreno de 449,227.80 m2 de área, de propiedad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme al (Anexo N° 01). Artículo Tercero.- Modifíquese la Ordenanza N° 933MML incorporando las especificaciones normativas del Uso de Conjunto Residencial para el Distrito de Villa El Salvador ubicado en el Área de Tratamiento Normativo I, conforme al (Anexo N° 02.) Artículo Cuarto.-Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo de parte del distrito de Villa El Salvador aprobado mediante la Ordenanza N° 933-MML, conforme a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al propietario del predio indicado en el Artículo Primero lo dispuesto por la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaria General del Concejo publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y los Anexos N° 01 y N° 02 en la Página web de la Municipalidad Metropolitana de Lima POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima,13 de octubre de 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1443427-1

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