Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2016 (21/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

602124

NORMAS LEGALES

Viernes 21 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3º.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1444176-1

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1444073-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA

Designan Ejecutor Municipalidad

Coactivo

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 715-2016 /MDSM San Miguel, 26 de setiembre de 2016 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTO, el informe N°114-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de alcaldía N°607-2016/ MDSM se conforma el comité especial del proceso de selección de 01 (un) ejecutor coactivo y de 01 auxiliar coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, presidido por la Gerente de Rentas y Administración Tributaria e integrado por el Gerente de Asuntos Jurídicos, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto y el Subgerente de Recursos Humanos; Que, a través del portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, el Comité publicó las bases y el cronograma para el desarrollo de las actividades correspondientes a dicho concurso; Que, concluido el proceso de selección, conforme la publicación de los resultados finales del concurso público de fecha 23 de setiembre del presente año, ha resultado ganador para el cargo de Ejecutor Coactivo el abogado Omar Chávez Nanquen, identificado con DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, siendo necesaria la designación del ganador para el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus Modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, artículo 77° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Carrera Administrativa, Ley N° 26979 y sus Modificatorias, Ley N° 27204 ­ Ley que precisa que el cargo de ejecutor coactivo no es cargo de confianza y las facultades conferidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR a partir del día 26 de setiembre de 2016 al Abogado Omar Chávez Nanquen, identificado con DNI N°06806890, con Registro CAL N°40426, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, al haber resultado GANADOR del Concurso Público de Mérito, señalada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recursos Humanos y demás órganos competentes de la municipalidad.

Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, de predio a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-MDB-2016 Bambamarca, 13 de Octubre de 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BAMBAMARCA CONSIDERANDO: Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 012 ­ MDB ­ 2016, de fecha 13 de Octubre de 2016, se reúnen en Sesión Extraordinaria de Concejo convocada y presidida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bambamarca Sr. Juan Julio Castro Salinas, con la asistencia de los señores regidores: Ramiro Maslucan Rivera, Panfilo Baca Ruiz, Abel Santillán Ortega, Graciela Feijo Sánchez Garro, Roger Alfredo Castro Salirrosas; a fin de evaluar el Informe Técnico Nº 164 ­ 2016 ­ MDB ­ DIDUR/MIAC emitido por la Dirección de Infraestructura y desarrollo Urbano ­ Rural de la Municipalidad Distrital de Bambamarca, respecto a la inmatriculación del predio de Propiedad de la Municipalidad Distrital de Bambamarca asignado para la construcción del Puesto de Salud de Bambamarca Categoría I-2 ubicado en el Distrito de Bambamarca, Provincia de Bolívar, Departamento La Libertad. Que, el artículo 56º numeral 1, de la Ley Nº 27972 indica que, son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; en tanto que, el artículo 58º referido a la Inscripción de Bienes Municipales en el registro de la Propiedad, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, establece que, los bienes inmuebles de las municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo del Concejo correspondiente, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el segundo párrafo del Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala lo siguiente: "La resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio del predio del Estado, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la región en que se encuentra el predio", por otra parte, el artículo 40º del indicado Reglamento, establece lo siguiente: "La Resolución que dispone la Primera Inscripción de Dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico-Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen el título suficiente para todos los efectos legales"; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece

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