Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2016 (22/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

602158

NORMAS LEGALES
(% del PBI)
50%

Sábado 22 de octubre de 2016 /

El Peruano

Proyección estocástica de la deuda pública

40%

30%

20%

10%

0% 2011

2013

2015

2017

2019

2021

2023

2025

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.
Cabe señalar que al 2015 se estiman contingencias fiscales explícitas por 9,7% del PBI (exposición máxima). En junio del 2016, como parte de un monitoreo de riesgos fiscales y del reforzamiento de la transparencia fiscal, se publicó el Informe de Contingencias Explícitas del Sector Público No Financiero 2015. Según este reporte, las principales fuentes de riesgos fiscales de estas contingencias explícitas son las demandas judiciales en cortes nacionales15 y procesos arbitrales en centros nacionales e internacionales (5,53% del PBI), controversias internacionales en temas de inversión (0,84% del PBI), garantías otorgadas al sector privado con la suscripción de los contratos de APP (2,78% del PBI), y garantías, avales u otros similares otorgadas a entidades u organismos del Sector Público (0,54% del PBI). Es de mencionar que se realizó una proyección estocástica considerando las contingencias explícitas consideradas en el Informe de Contingencias Explícitas del Sector Público No Financiero 2015. Al respecto, considerando la materialización esperada de las contingencias explícitas a partir del 2016, la deuda pública podría incrementarse, de manera indirecta, en dicho nivel después del choque, y se estabilizaría en alrededor de 27,8% del PBI a partir del 2018. Esto considera que solo la deuda pública financia los pagos por la realización de las contingencias explícitas, sin afectar los activos financieros del SPNF (como por ejemplo el Fondo de Estabilización Fiscal). 7. Cálculo de los ingresos estructurales del Gobierno General16 Los ingresos estructurales del Gobierno General se obtienen mediante el ajuste de los ingresos fiscales según el ciclo previsto para el PBI y para los precios de exportación de las materias primas mineras y de hidrocarburos. Así, los ingresos estructurales se calculan a partir de la siguiente fórmula:

estructurales de la cuenta de ingresos correspondiente. Para obtener el nivel estructural de ICGGt, se multiplican estos ingresos por el factor de ajuste cíclico del PBI,y que comprende p el ratio entre el PBI potencial y el PBI observado, elevado a una elasticidad estimada (1,36), tal que . Del mismo modo, los ingresos estructurales provenientes de minería e hidrocarburos se obtienen multiplicando los ingresos observados 18 de cada sector (IMint e IHidt) por su factor de ajuste cíclico respectivo, calculado como el ratio entre el índice de precios de exportación potencial respecto al índice de precios de exportación observado. En este caso se supone una elasticidad unitaria p para cada grupo de ingresos . En primer lugar, se calcula el nivel del PBI potencial mediante una función de producción Cobb-Douglas que considera los niveles potenciales de productividad y empleo (corregido por capital humano), calculada mediante el filtro BaxterKing, y el stock de capital físico. Para ello, se aplica a una serie anual, desde 1950 a 2019 y considera las previsiones para el PBI y formación bruta de capital para los años 2016 y 2019.
.

Donde IGGt son los ingresos del Gobierno General ICGGt son los ingresos corrientes del Gobierno General. Además, IMint e IHidt son los ingresos provenientes de minería e hidrocarburos17. Las variables con barra representan los niveles

PBI Observado y Potencial
(Var. % real)
10 8 6 Observado Potencial

Brecha del PBI
(% del PBI potencial)
4 3 2 1

4

0
2 0 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

-1 -2 2005 2007 2009 2011 2013 2015 2017 2019

Fuente: BCRP, MEF, Proyecciones MEF.
15

16

17

18

Cabe señalar que, este informe no presenta las contingencias explícitas por demandas judiciales con pretensiones no cuantificables, por ejemplo, demandas para restitución laboral. Para la estimación de los ingresos estructurales se utilizó la metodología vigente, que fue aprobada por Resolución Ministerial N° 024-2016-EF/15 y cuenta con la opinión técnica favorable del Consejo Fiscal (Carta N° 001-2016-CF). Para mayor detalle ver: http://www.mef.gob.pe/contenidos/archivos-descarga/ RM024_2016EF15.pdf. Para los ingresos mineros se considera los ingresos por impuesto a la renta de 3era categoría y regularización de empresas mineras y otros ingresos fiscales de este sector como regalías, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería y remanente de utilidades mineras. Para los ingresos de hidrocarburos se considera a los ingresos fiscales por impuesto a la renta de 3ra categoría, regularización y regalías de dicho sector. Solo para el caso de los ingresos de minería se excluyen del cálculo a los ingresos por remanente de utilidades mineras.

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