Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

considera procedente asumir dicho importe por parte de la Municipalidad de La Victoria; Que, con Informe Nº 105-2016-GPP/MLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, la Gerente de Planeamiento y Presupuesto concluye que contando con los informes de las áreas competentes es de opinión de manera procedente la exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito de La Victoria; Que, con Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPAFSFCCPPPAL/MDLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, recomiendan al Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que Aprueba la Exoneración del Pago por el Derecho de Trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los Comités de Vaso de Leche y a los Clubes de Madres del Distrito de La Victoria; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACIÓN DEL PAGO DE LA TASA DE RECONOCIMIENTO, ACTUALIZACIONES Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE ESTABLECIDA EN EL TUPA A LOS COMITES DE VASO DE LECHE Y A LOS CLUBES DE MADRE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR excepcionalmente y por única vez la exoneración del pago por derecho de trámite del procedimiento administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de cualquier tipo y nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizacionales Sociales, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madre del distrito de La Victoria. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario, Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo, y demás áreas correspondientes, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Entidad www.munilavictoria.gob.pe. Artículo Cuarto.- La exoneración que se aprueba en el artículo primero entrará en vigencia por 30 días a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1446097-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Modifican la Ordenanza Nº 440/MM que establece medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito
ORDENANZA Nº 471/MM Miraflores, 20 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 2.5 del artículo 73 de la citada Ley Nº 27972, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en dicha norma, con carácter exclusivo o compartido, en materia de seguridad ciudadana, entre otros. De igual modo, en el artículo 79, numeral 3.6.2 de la misma norma, se han establecido como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de Miraflores, el cual formula los planes, proyectos y directivas en seguridad ciudadana dentro de su jurisdicción, que viene actuando en el marco de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana reglamentada por el CONASEC, en sesión de fecha 19 de agosto de 2016 solicitó se evalúe regular que, los propietarios y/o constructores de las obras de gran magnitud, las mismas que generan un movimiento inusual de personas en determinados lugares del distrito, presenten a la municipalidad la relación de los trabajadores de obra que son contratados, con sus nombres y antecedentes policiales y penales vigentes, como acciones de prevención a fin de evitar la posible comisión de delitos y faltas en Miraflores; al indicar que, de acuerdo a las estadísticas integradas que dicho Comité posee, se verificó que existen edificaciones autorizadas en las que vienen contratando a trabajadores con requisitorias judiciales; ello, sin perjuicio de mantener, en complemento, los operativos conjuntos que realiza la Municipalidad de Miraflores con la Policía Nacional del Perú en tales obras o edificaciones; Que, el Decreto Legislativo Nº 1187, que previene y sanciona la violencia en la actividad de construcción civil, establece en los artículos 4 y 6, que son entidades intervinientes, dentro del marco de sus competencias, en la prevención y lucha contra la violencia en la actividad de construcción civil a los Gobiernos Regionales y Locales, entre otros; y que, por el deber de colaboración, las personas naturales o jurídicas que desarrollan obras de construcción civil, incluyendo los contratistas y subcontratistas, están obligadas a brindar las facilidades para el control y fiscalización requeridas por el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Sistema de Inspección del Trabajo y las demás entidades competentes;

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