Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602633

Quito) y la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tendrán lugar en la ciudad de Asunción del 26 al 28 de octubre de 2016, por lo que, es necesario autorizar el viaje del doctor Michell Samaniego Monzón para que participe en dicho evento. Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente es quien lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante oficial y Titular del Pliego. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior y la licencia con goce de haber del doctor Michell Samaniego Monzón, Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido del 25 de octubre al 29 de octubre de 2016, para participar en la XIX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de América del Sur (Protocolo de Quito) y en la XIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), que tendrán lugar del 26 de octubre al 28 de octubre de 2016. Artículo Segundo.- El Jurado Nacional de Elecciones cubrirá los gastos del viaje del referido servidor, conforme el siguiente detalle: Pasajes y Gastos de Transporte: S/. 3,754.01 TOTAL: S/. 3,754.01 (Tres Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro con 01/100 Soles) Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Presidente (e) 1446080-1

VISTOS, el escrito de queja por denegatoria del recurso de apelación, presentado el 20 de marzo de 2013, por Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en el Proceso de Amparo Nº 16846-2013, que insta al Jurado Nacional de Elecciones a cumplir lo dispuesto en la sentencia de vista del 17 de junio de 2015. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/ JNE, del 7 de marzo de 2013, el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este declaró que Susana María del Carmen Villarán de la Puente infringió el artículo 14, numerales 2 y 3, del Reglamento de Publicidad Estatal en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0042011-JNE, al no haber dado cuenta al Jurado Electoral Especial de la existencia de una gigantografía colocada en un poste de alumbrado público, que lleva inscrito el nombre y logo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como el nombre de la exalcaldesa, en la que se da cuenta de la construcción de escaleras, siendo injustificada la difusión de dicha publicidad en criterios de utilidad y necesidad pública, por lo que requirió a la burgomaestre metropolitana para que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, ello bajo apercibimiento de abrirse proceso sancionador. Con fecha 14 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, no obstante, con Resolución Nº 0032013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 14 de marzo de 2013, se declaró improcedente dicho recurso, por no haber adjuntado, el original de la tasa electoral y la constancia de habilitación del letrado que autorizó el recurso. Con fecha 20 de marzo de 2013, Susana María del Carmen Villarán de la Puente interpone queja ante el Jurado Nacional de Elecciones por denegatoria del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0032013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, alegando que resulta lesiva a sus derechos al debido proceso y a la defensa. En ese sentido, con Auto Nº 1, del 25 de abril de 2013, este órgano electoral resolvió declarar fundada la queja por denegatoria de recurso de apelación y, en consecuencia, requirió a la solicitante para que, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada, remita el original del comprobante de pago de la tasa de justicia electoral, ascendente a 9,5 % de la unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo definitivo de su pedido. Frente a esta decisión, la exautoridad interpuso demanda de amparo contra el Jurado Nacional de Elecciones, señalando que se vulneró su derecho de defensa al emitir el referido auto, demanda que fue declarada fundada mediante sentencia emitida el 27 de junio de 2014, por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, disponiendo la nulidad del Auto Nº 1 en el extremo que requirió el pago de la tasa electoral y, en consecuencia, dispuso que la demandada continúe con la tramitación del recurso de apelación que interpuso la parte actora. Finalmente, esta decisión fue confirmada por la Primera Sala Civil de Lima, a través de la sentencia de vista del 17 de junio 2015, habiéndose dispuesto mediante Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, se dé cumplimiento a lo resuelto. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones, convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013. 2. En esta medida, a través de la Resolución Nº 3982013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el

Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto contra de la Res. Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE
RESOLUCIÓN Nº 1196-2016-JNE Expediente Nº J-2013-00348 LIMA SEGUNDO JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0048-2013-009) SAN JUAN DE LURIGANCHO-LIMA-LIMA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil dieciséis.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.