Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

como son las niñas, niños y adolescentes, a fin de generar propuestas, ideas o soluciones orientadas al desarrollo integral del Distrito, y que se tendrá la asistencia técnica, operativa y presupuestal por parte de Subgerencia de Promoción Social y Salud; Que, mediante Informe Nº 562-2016-GAJ/MDLV, de fecha 30 de setiembre de 2016, en atención a los informes técnicos correspondientes, el Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de elevar al Pleno del Concejo Municipal, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, para su aprobación; Que, la Ordenanza que creará el Concejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria tiene como objetivo promover la participación de Niñas, Niños y Adolescentes en expresar sus opiniones en materias de políticas públicas locales sobre la niñez y adolescencia, con el fin de difundir sus derechos reconocidos en la normatividad vigente; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 008-2016-CPDSC-CPPPAL/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan al Concejo Municipal, aprobar la Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONTENIDAS EN EL Artículo 9, NUMERAL 8) Y ARTÍCULO 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972, EL CONCEJO POR UNANIMIDAD, APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito de La Victoria, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de La Victoria, teniendo como finalidad participar, proponer e incidir en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa. Artículo Segundo.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de La Victoria, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, de Iglesias, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y diecisiete (17) años, siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años. Artículo Tercero.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y adolescentes de los diferentes sectores del Distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito de La Victoria. Artículo Cuarto.- Las funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes son las siguientes: a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante Alcaldía y el Concejo Municipal. b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia. c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente. d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social y Salud.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia de Desarrollo Social. f) Ser voceros ante el resto de la población de niñas, niños y adolescentes. Artículo Quinto.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador: · La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado. · El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General y estará integrado por: a) Coordinador General b) Sub Coordinador c) Coordinador de Actas d) Coordinador de Organización Artículo Sexto.- Designar al Subgerente de Promoción Social y Salud de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al CCONNA del Distrito, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el ROF de la Municipalidad las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación. Artículo Séptimo.- La Subgerencia de Promoción Social y Salud con ayuda de Subgerencia de Participación Vecinal y Programa de Apoyo Alimentario de la Municipalidad de La Victoria, convocará a todas las organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes del CCONNA. Artículo Octavo.- Encargar a Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, en coordinación con la Subgerencia de Promoción Social y Salud, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe y dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el Portal de la Entidad www. munilavictoria.gob.pe. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1446096-1

Aprueban por única vez la exoneración del pago de tasa de reconocimiento, actualizaciones y registro de Organizaciones Sociales de Base establecida en el TUPA a los Comités del Vaso de Leche y a los Clubes de Madre del distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 247-2016/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

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