Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

Legislativo dos mil dieciséis, de fecha veintidós de agosto del año dos mil dieciséis, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional. VISTO: El OFICIO Nº 586-2016-GR CUSCO/GR, de fecha diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, emitido por el Gobernador del Gobierno Regional de Cusco ­ Ing. Edwin Licona Licona, quien remite el proyecto de Acuerdo Regional, que propone: "AUTORIZAR, EL VIAJE AL EXTERIOR DEL PAÍS, EN COMISIÓN DE SERVICIO, AL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ING. EDWIN LICONA LICONA, A EFECTOS DE ASISTIR A LA CUMBRE DE GOBERNADORES ­ LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS, A REALIZARSE EL 25 Y 26 DE AGOSTO EN LA CIUDAD DE BUCARAMANGA ­ COLOMBIA, ORGANIZADA POR LA FEDERACIÓN NACIONAL DE DEPARTAMENTOS"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley Nº 27680, establece que: "La descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. Los Poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley."; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes - Ley Nº 30305; señala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley."; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, precisa que: "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. (...)"; Que, de igual forma el literal a) del Artículo 15º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, señala como atribución del Consejo Regional: "a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...)", Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, prescribe que: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma

institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas."; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos ­ Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; Que, el literal u) del Artículo 13º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013CR/GRC.CUSCO, establece como atribución del Consejo Regional de Cusco: "(...) u) Autorizar los viajes en comisión oficial de servicio fuera del país del Presidente del Gobierno Regional, del Vicepresidente del Gobierno Regional, los consejeros regionales y funcionarios, también autorizar los viajes oficiales fuera del departamento de los consejeros regionales; sin embargo en este último caso, si es de urgente necesidad, se efectuará con conocimiento del Consejero Delegado, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo, en Sesión Ordinaria próxima, bajo responsabilidad. (...)"; Que, mediante Carta de fecha doce de agosto del año dos mil dieciséis, el Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos, ha remitido invitación al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ Ing. Edwin Licona Licona para participar en la "CUMBRE DE GOBERNADORES ­ LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS", a realizarse el 25 y 26 de agosto en la Ciudad de Bucaramanga ­ Colombia, organizada por la Federación Nacional de Departamentos; Que, la participación del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco ­ Ing. Edwin Licona Licona será de mucha trascendencia ya que permitirá promover coordinaciones oficiales con 32 gobernadores invitados y representantes del Gobierno de Colombia y el tratamiento de retos que implica para las regiones la implementación de los acuerdos de las negociaciones de paz en la Habana; Por lo expuesto el Consejo Regional de Cusco en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, ha emitido el presente Acuerdo de Consejo Regional, y por tanto: ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, en comisión de servicio, al Gobernador del Gobierno Regional de Cusco y Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ Ing. Edwin Licona Licona, a efectos de asistir a la "CUMBRE DE GOBERNADORES ­ LA PAZ SE VIVIRA EN LOS TERRITORIOS", a realizarse el 25 y 26 de agosto del presente año, en la Ciudad de Bucaramanga ­ Colombia, organizada por la Federación Nacional de Departamentos. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los gastos que irrogue la realización del viaje señalado en el artículo precedente serán asumidos por la Federación Nacional de Departamentos. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Cusco ­ Ing. Edwin Licona Licona, informe ante el Pleno del Consejo Regional los resultados del viaje en comisión de servicios. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a la Vice Gobernadora del Gobierno Regional de Cusco ­ Dra. Piedad Vargas Sota, en ausencia del Gobernador del Gobierno Regional de Cusco, asuma sus funciones de acuerdo a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER la dispensa del presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación.

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