Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín
RESOLUCIÓN Nº 1199-B-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00184-C01 ONDORES - JUNÍN - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jesús Gerardo Solórzano Martínez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES A través del acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 018-2015, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 93 a 96), el Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, por unanimidad, declaró la vacancia del regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicho acuerdo de concejo fue notificado al regidor afectado mediante edictos publicados en el Diario Oficial El Peruano los días 11, 12 y 13 de julio de 2016, conforme lo informó la instancia municipal mediante Oficio Nº 0194-2016-MDO/A, recibido el 20 de julio de 2016 (fojas 130 a 133). Por último, mediante acuerdo de concejo, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 027-2016, del 14 de setiembre de 2016 (fojas 172 a 174), el concejo municipal, por unanimidad, declaró consentido el referido acuerdo de concejo, según se comunicó a este órgano colegiado por Oficio Nº 0230-2016-MDO/A, presentado el 19 de setiembre de 2016 (fojas 147). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. A su vez, el artículo 22, numeral 7, de la LOM, establece que la inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, constituye una causal de vacancia del cargo de alcalde o regidor. 3. En este caso, el regidor Disnay Rubén Terrel Zevallos no asistió a las sesiones ordinarias programadas para los días 9 y 23 de marzo de 2015, así como para los días 13 y 28 de abril de 2015, conforme se corrobora del Informe Nº 010-2015-MDO/SG, del 11 de mayo de 2015 (fojas 8). Por esta razón, conforme se describió en los antecedentes, el concejo municipal, en sesión extraordinaria, declaró su vacancia en el cargo, con el voto aprobatorio de cinco de sus seis miembros. 4. En tal sentido, este órgano colegiado verifica, por un lado, que el mencionado acuerdo de concejo fue debidamente notificado al regidor afectado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a lo requerido mediante Auto Nº 1, del 30 de mayo de 2016 (fojas 121 a 122) y, por otro, que, dentro de la oportunidad legalmente establecida, la citada autoridad municipal no interpuso ningún recurso en contra de dicha decisión, tal como se colige del acuerdo de concejo que lo declaró consentido.

5. Consecuentemente, debido a que se observaron las reglas de este procedimiento, se debe cancelar la credencial otorgada al antedicho regidor y, en consecuencia, corresponde convocar al suplente que lo reemplazará en el cargo, conforme al artículo 24 de la LOM, que dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 6. En conclusión, de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2014 (fojas 16 a 18), emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, el turno le corresponde al siguiente candidato no proclamado hábil de la lista presentada por el partido político Alianza para el Progreso, vale decir, a Raúl Carhuas Laureano, identificado con DNI Nº 20892013, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Disnay Rubén Terrel Zevallos como regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Raúl Carhuas Laureano, identificado con DNI Nº 20892013, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ondores, provincia y departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1445802-4

Declaran nulo acto de notificación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1199-C-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01295-C01 HUAMBOS - CHOTA - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de octubre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Redublino Bustamante Coronel, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambos, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Iris Esmilda Alarcón Álvarez, por la causal prevista en el artículo

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