Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Especial Alto Mayo, y Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo; Que, en las reuniones de las Mesas Técnicas de Cacao, productores de Palma Aceitera del Bajo Huallaga, y productores de café del Distrito Alonso de Alvarado de la Provincia de Lamas, se ha estimado conveniente adoptar políticas para atraer capitales privados y posicionar a la producción mediante el uso de la marca colectiva bajo la denominación de Marca San Martín, que caracterice a los productos que se ofrecen a los mercados nacionales y globales: por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; Que, considerando que la Entidad competente para el registro de marcas colectivas es el Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, es importante señalar que el marco legal aplicable es la normativa Comunitaria Andina (Decisión Nº 486) y la legislación nacional (Decreto Legislativo Nº 823, publicado el veinticuatro de abril de mil novecientos noventa y seis); marco legal que debe ser observado por el Comité para promover y liderar la "Marca San Martín"; Que, respecto de la Ordenanza Regional Nº 039-2007GRSM/CR, de fecha 28 de diciembre del 2007, modificada por la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRSM/CR, de fecha 11 de setiembre del 2008, mediante la cual se crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín ­ FONDESAM SAN MARTIN, se debe tener presente que a través de la Ley que deroga los Decretos Legislativos Nº 977 y Nº 978 y restituye la plena vigencia de la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se ha restituido la plena vigencia y aplicabilidad de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias; Que, siendo ello así, resulta necesario y justificable la emisión de norma regional ­ Ordenanza Regional, toda vez que la estrategia de la Marca San Martín implementada bajo el enfoque de Producción & Protección resulta conveniente para promover el ordenamiento territorial y detener el cambio de uso, al mismo tiempo que mejora el posicionamiento del café, cacao y aceite de palma producidos en San Martín, en los mercados nacionales y globales, permitiendo al mismo tiempo lograr economías de escala mediante la estandarización de la producción; Que, con Informe Legal Nº 045-2016-GRSM/SCRALE, de fecha 14 de setiembre del 2016, el Asesor Legal Externo opina que vía ORDENANZA REGIONAL 1) Se declare de interés regional la creación de la marca colectiva "Marca San Martín", para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos; 2) Se encargue a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca San Martín en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la Competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversificación Productiva y de Servicios, Promoviendo la Inversión Pública ­ Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo; propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional; 3) Se cree el Comité de Gestión de la Marca San Martín ­ CGM SM, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales la preside; un representante de las cámaras de comercio de la Región San Martín; un representante de los productores agropecuarios de San Martín; y un representante de los productores industriales de San Martín; con la finalidad de gestionar el registro de la Marca San Martín ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca San Martín; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de

la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se explica en el siguiente punto; 4) Se encargue a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín, que se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional; recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que (i) La designación de representantes deberá hacerse mediante convocatoria a todas las organizaciones de productores agropecuarios y productores industriales de San Martín, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modificación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca San Martín; 5) Se modifique la Ordenanza Regional Nº 039-2007-GRSM/CR que crea el Fondo de Desarrollo Amazónico para la Región San Martín ­ FONDESAM SAN MARTIN, sustituyendo los textos según se detalla: Literal a) del Artículo Segundo con el texto siguiente: "Financiar o cofinanciar Proyectos de Inversión Pública y/o inversiones público ­ privadas, Regional y Local con enfoque de producción-protección en el marco de la estrategia de la Marca San Martín", y Literal b) del Artículo sexto con el texto siguiente: "Los recursos que se obtengan como contribución proveniente de persona natural o persona jurídica por conceptos relacionados con la reducción de emisiones, captura de carbono y servicios eco sistémicos en general; que tengan como titular al Gobierno Regional de San Martín, o tengan carácter difuso"; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día martes 20 de setiembre del presente año, aprobó por mayoría el siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la creación de la marca colectiva "MARCA SAN MARTIN", para distinguir la producción de la Región San Martín que se diferencia por: (i) ser producido en la Amazonía, (ii) provenir de tierras de uso agropecuario que no han sido deforestadas recientemente, (iii) su rechazo al trabajo infantil, (iv) su rechazo al cultivo de coca, (v) promover la equidad de género, y (vi) cumplir estándares internacionales y competitivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, proponer la estrategia de la Marca San Martín en la siguiente actualización del Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para alcanzar el objetivo OER.5 Consolidar la Competitividad de la Región, Fortaleciendo la Diversificación Productiva y de Servicios, Promoviendo la Inversión Pública ­ Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo; propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Gestión de la Marca San Martín ­ CGM SM, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de San Martín, uno de los cuales la preside; un representante de las Cámaras de Comercio de la Región San Martín; un representante de los productores agropecuarios de San Martín; y un representante de los productores industriales de San Martín; con la finalidad de gestionar el registro de la Marca San Martín ante las instancias competentes; y formular el Reglamento de Uso de la Marca San Martín; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca San Martín. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General

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