Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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indicado en el Artículo Primero, lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 OCT. 2016 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1445225-1

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Aprueban creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el distrito de La Victoria
ORDENANZA Nº 246-2016/MLV La Victoria, 18 de octubre de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 008-2016-CPDSCCPPPAL/MDLV, de fecha 13 de Octubre de 2016, emitido por las Comisiones de Desarrollo Social y Cultura, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17) del Artículo 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú ostentan rango normativo de Ley, en su calidad de norma de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, de fecha 20 de noviembre de 1959, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) define que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño; Que, el artículo 12º de la Convención sobre Derechos del Niño, establece que los Estados partes, entre ellos Perú, garantizan al niño que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta opiniones del niño, en función de su edad y madurez. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo

procedimiento judicial o administrativo que lo afecte, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado; Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescente que tuvo lugar en la ciudad de Lima, entre los días 21 y 25 de setiembre de 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la OEA; así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e Interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas públicas a ser ejecutadas por las máximas autoridades; Que, el Artículo 13º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo se precisa que estas asociaciones son reconocidas por los gobiernos locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento; Que, los Artículos 28º y 29º del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley acotada, prevé que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, MIMP, es el ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, cuya función es velar por el cumplimiento de las normas y compromisos internacionales en materia de niñez y adolescencia, así como formular, aprobar y ejecutar políticas orientadas a la atención de las niñas, niños y adolescentes; Que, a través de la Ley Nº 30362 se eleva a rango de Ley al Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, que aprueba el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, documento marco de las acciones, programas y estrategias que deberán asumir y ejecutar los diferentes sectores e instituciones del Estado y la Sociedad Civil, para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes peruanos. El Plan tiene como objetivos generales, crear condiciones favorables para el desarrollo humano y sostenible de niños, niñas y adolescentes a lo largo de su ciclo de vida y contribuir a la lucha contra la pobreza y pobreza extrema en nuestro país; siendo una de las estrategias de dicho Plan la de coordinar acciones con Gobiernos Regionales y Locales para implementar Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 355-2009 el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprueba la constitución del Concejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes para el ámbito nacional y modificada mediante Resolución Ministerial Nº 671-2010-MIMDES; Que, mediante Oficio Nº 003-R-MRRP-2016-MLV, de fecha 09 de Agosto de 2016, la señora regidora Meuner Rosa Rojas Palacios, presenta un proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, a fin de que sea presentado al Pleno del Concejo para su aprobación y que previamente se cuente con las opiniones técnicas y legales correspondientes; Que, mediante Informes Nº 031-2016-SGPSSGDS-MLV, de fecha 17 de Agosto de 2016, y Nº 053-2016-SGPSS-GDS-MLV, de fecha 8 de setiembre de 2016, la Subgerente de Promoción Social y Salud señala que como Gobierno Local se tiene un compromiso a la prevención y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Que, mediante Informe Nº 119-2016-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 29 de Setiembre de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Ordenanza que Aprueba la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de La Victoria, por cuanto permitirá la participación activa de este grupo vulnerable

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