Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 009-2016-TR que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, establece las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC, precisando que los trabajadores que realizan actividades de construcción civil, independientemente de la duración del vínculo, deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC, registro que habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional; siendo que dicho registro se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose, entre otros requisitos para la inscripción en el RETCC, que el trabajador cuente con certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, vigentes; Que, según el numeral 15.1 del artículo15 del citado Decreto Supremo Nº 009-2016-TR, se establece como una de las exigencias en la contratación de trabajadores de construcción civil, que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquellas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC; Que, en el marco normativo referido, existe una obligación para el propietario y/o constructor de las obras cuyo costo sobrepasa de 50 UIT, de contar con los servicios de trabajadores inscritos en el "Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC", caso contrario, se configuraría una infracción grave en materia de relaciones laborales. En este sentido, la Gerencia de Autorización y Control, a través del Memorándum Nº 166-2016-GAC/MM, remite la propuesta modificatoria de la Ordenanza Nº 440/MM, que aprobó las medidas de seguridad y de orden público para las obras de construcción en el distrito, incorporando la obligación exigible al propietario y/o constructor de presentar la relación de sus trabajadores al inicio de la obra, la misma que será revisada de forma aleatoria por la Subgerencia de Serenazgo, contando con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a fin que, de encontrarse información que no se ajuste a los parámetros legales mencionados en líneas precedentes, esta se comunique a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, para que proceda con las sanciones y demás acciones que corresponda; Que, a través del Memorándum Nº 739-2016-GSC/MM del 16 de setiembre de 2016, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite su opinión favorable respecto a la
COD. DESCRIPCIÓN DE INFRACCIÓN I Por no presentar el propietario y/o constructor a la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas y/o Subgerencia de Fiscalización 01-162 y Control, la relación de trabajadores de 1 UIT construcción, y/o actualización en caso de existir una variación, señaladas en la Ordenanza Nº 471/MM. II

propuesta referida; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 186-2016-GAJ/MM de fecha 21 de setiembre de 2016, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de modificación de la Ordenanza Nº 440/MM, correspondiendo continuar el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 440/ MM QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE ORDEN PÚBLICO PARA LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN EL DISTRITO Artículo Primero.- Incorpórese el artículo 17 sobre acciones preventivas de seguridad en la construcción, con lo siguiente: "Artículo 17º.- Acciones preventivas de seguridad en la construcción En las construcciones cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, el propietario y/o constructor deberá presentar en la aprobación del cronograma de obras y durante las inspecciones realizadas por el supervisor de obras de la Subgerencia de Licencias y Edificaciones Privadas, y la Subgerencia de Fiscalización y Control, la relación de los trabajadores indicando: nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad y copia del documento que acredite la inscripción en el "Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil ­ RETCC"; debiendo el propietario y/o constructor actualizar la citada información, en caso que se contrate a nuevos trabajadores de obras. Dichos documentos serán remitidos a la Subgerencia de Serenazgo, a fin que con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, se realice de forma aleatoria una evaluación de la veracidad de la información, cuyo resultado será remitido a la Autoridad Administrativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para que proceda con las sanciones respectivas, en caso correspondan". Artículo Segundo.- Incopórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobado por la Ordenanza Nº 376/MM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), el Código de Infracción 01-162 que contiene lo siguiente:
CATEGORÍA III IV V MEDIDA GRADUALIDAD COMPLEMENTARIA

MULTA EN PROP. A LA UIT VIGENTE

1 UIT

1 UIT

1 UIT

1 UIT

Paralización

Grave

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Autorización y Control, a través de sus unidades orgánicas correspondientes. Segunda.- Precisar que la presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la misma en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1445482-1

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