Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Modifican la Ordenanza N° 432-MDR que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 489-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de octubre de 2016; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades; Que, a través de la Ordenanza Nº 432-MDR se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital del Rímac, que regula el procedimiento administrativo sancionador, dentro de la jurisdicción del distrito del Rímac, aplicable ante el incumplimiento de obligaciones administrativas que se encuentren establecidas en normas de carácter nacional u otro dispositivo legal y siempre que la facultad sancionadora sea de competencia municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; por las cuales se aprueba la organización interna, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra contemplada en el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual se precisa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones administrativas pertinentes; asimismo, se indica que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones

administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, mediante el Informe Nº 222-2016/GFA-MDR de fecha 20 de setiembre de 2016, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, envía el proyecto signado como "Modificación de la Ordenanza Nº 432-MDR", que tiene por objeto modificar el artículo 21º de esa Ordenanza, incorporando un párrafo que posibilite y faculte a la autoridad administrativa aplicar descuentos en el monto de la multa superiores al 50%, para casos debidamente sustentados, tales como pobreza extrema, casos sociales, entre otros. Que, con el Informe Nº 601-2016-GAJ-MDR de fecha 07 de octubre de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente para la aprobación de la Ordenanza que propone modificar la Ordenanza Nº 432MDR, debiéndose elevar al Concejo a fin de continuar con el trámite; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 432-MDR Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 21º de la Ordenanza Nº 432-MDR, quedando redactado de la siguiente forma: Artículo 21º.- Cobro de la multa y beneficios para el pago Con la finalidad de incentivar el pago de la multa se otorgarán los siguientes descuentos, siempre que el infractor realice el pago al contado: 21.1.- Dentro de los diez (10) días de impuesta la Resolución de Sanción Administrativa, tendrá el 50% de descuento en el monto de la multa. 21.2.- Las multas impuestas relacionadas con la línea de acción de Urbanismo tendrán el 20% de descuento dentro de los diez (10) días siguientes a la imposición de la sanción. Para acogerse a los descuentos señalados, deberán reconocer de manera expresa la comisión de la infracción o desistirse de los recursos impugnatorios. El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al descuento de la multa, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias.

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