Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

referido proceso de Consulta Popular de Revocatoria, por lo que aun cuando correspondería disponer que el órgano de primera instancia eleve los actuados para continuar con el trámite del recurso de impugnación presentado por Susana María del Carmen Villarán de la Puente y, de esta forma, cumplir lo dispuesto por el órgano jurisdiccional. No obstante lo señalado, se debe tomar en cuenta que ello resulta inoficioso, dado que a la fecha el proceso electoral de revocatoria ha concluido y la apelante ya no es titular de la referida entidad edil. 3. Aunado a ello, la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, venida en grado, no ha determinado mayor perjuicio en la impugnante, al haberla requerido que efectúe el retiro inmediato de la publicidad estatal prohibida y se abstenga de incurrir nuevamente en tal infracción señalada, no habiéndose impuesto sanción alguna. 4. Por estos considerandos, a criterio de este órgano electoral, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnatorio presentado por la ex alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que corresponde archivar el presente expediente, comunicando del presente al Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, para los fines de lo dispuesto en la Resolución Nº 9, del 13 de junio de 2016. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por Susana María del Carmen Villarán de la Puente en contra de la Resolución Nº 002-2013-2 JEE LIMA ESTE/JNE, del 7 de marzo de 2013, que determinó la infracción a las normas de publicidad estatal, y disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1445802-1

ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, del 10 de marzo de 2016 (fojas 4 y 6), el Concejo Provincial de Santa Cruz declaró la vacancia del regidor José Luis Llamo Orrego, porque incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistentes en ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos sin autorización del Concejo Municipal y por no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde provincial solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Así, al verificar que el regidor José Luis Llamo Orego no fue válidamente notificado con el acuerdo de concejo que declaró su vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 1055-A-2016-JNE, del 27 de julio de 2016, declaró nulo el acto de notificación y dispuso que se cumpla con notificar debidamente a la referida autoridad. Ante ello, mediante Oficio Nº 285-2016-MPSC/A, recibido el 26 de setiembre de 2016 (fojas 85 a 93), el alcalde provincial comunica que ha cumplido el mandato del colegiado electoral y acompaña la respectiva documentación. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que el regidor José Luis Llamo Orrego no asistió a las sesiones ordinarias del 29 de octubre, 24 y 30 de noviembre, 22 y 28 de diciembre de 2015 y que se encuentra realizando un residentado médico desde octubre de 2015. Es así que, en la sesión extraordinaria del 10 de marzo de 2016, el concejo provincial declaró su vacancia, debido a que incurrió en las causales contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. Esta decisión se notificó válidamente a la autoridad afectada el 24 de agosto de 2016 (fojas 87). 3. Asimismo, a fojas 93, obra la constancia, del 16 de setiembre de 2016, emitida por el alcalde provincial que declara consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, en la que se indica que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra la decisión que declaró su vacancia. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Alicia René Fernández Vera, identificada con DNI Nº 28100228, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Cajamarca Siempre Verde, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 12 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Luis Llamo Orego como regidor del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN Nº 1198-2016-JNE Expediente Nº J-2016-0489-C01 SANTA CRUZ - CAJAMARCA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Hélmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, recibida el 15 de abril de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor José Luis Llamo Orrego, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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