Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Miércoles 26 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 007-2016-CPAFSFCCPPPAL/MDLV, de fecha 18 de Octubre de 2016, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, con la disposición del Sr. Alcalde Elías Cuba Bautista, incorporado a la Estación Orden del Día; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley"; Que, conforme a lo establecido en el numeral 5) del Artículo 73º de la Ley Ut supra, dentro de las funciones que ejercen las municipalidades con carácter exclusivo o compartido en materia de participación vecinal, se encuentran la de promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; así como la de organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; asimismo en el inciso 2.2, numeral 2, del Artículo 84º de la referida ley señala que es función específica ­ exclusiva de las municipalidades distritales, reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social concertada con el gobierno local; Que, mediante Ley Nº 25307 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM, se declara de interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madre, Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno Infantiles y demás organizaciones sociales de base, en lo referido al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, mediante Ordenanza Nº 1762-2013/MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba los Procedimientos para el Reconocimiento y Registro Municipal de Organizaciones Sociales para la Participación Vecinal, estableciendo en su Artículo 4º, que la Organización Social es toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas, inscritas o no en los Registros Públicos, que se constituyen sin fines lucrativos, políticos, partidarios, gremiales, ni confesionales, por su libre decisión, que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos, de su desarrollo individual y colectivo y el de su localidad; Que, el Artículo 19º de la citada Ordenanza establece que las Municipalidades Distritales, a través del órgano correspondiente, se encargaran del reconocimiento y registro de las organizaciones locales, zonales y distritales que se ubiquen en su jurisdicción, debiendo el órgano encargado del reconocimiento y registro de organizaciones sociales utilizar, para el cumplimiento de sus funciones, todos los mecanismos que encuentre a su alcance para verificar los datos proporcionados por las organizaciones sociales, en virtud de los requisitos señalados en el Artículo 20º Requisitos que se deben presentar para solicitar el reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales;

Que, en atención a lo dispuesto en la Normativa Municipal antes señalado, la Municipalidad de La Victoria ha establecido en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento 8.1.1. Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de cualquier tipo y nivel, y 8.1.2. Actualizaciones del Registro de las Organizacionales Sociales a cargo de Gerencia de Desarrollo Social, estableciéndose dentro de los requisitos, el pago de derecho de trámite; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-ALC, de fecha 20 de enero de 2016, se aprueba la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) respecto de los derechos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de La Victoria, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 3,950.00 soles para el Año Fiscal 2016; en el cual se establece que el pago por el derecho de trámite del procedimiento administrativo 8.1.1 y 8.1.2 el valor de S/ 15.00 soles; Que, con expediente Nº 048686-2016, de fecha 10 de Agosto de 2016, la Presidenta Distrital de la Organización Social de Base del Segundo Nivel de los Comités del Vaso de Leche del Distrito de La Victoria, solicita la exoneración del pago de derecho de trámite establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad de La Victoria, por concepto de Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales; Que, mediante Informe Nº 022-2016-SGPVYPAAGDS/MLV, de fecha 11 de Agosto de 2016, e Informe Nº 040-2016-SGPVYPAA-GDS/MLV, de fecha 11 de Agosto de 2016, la Subgerente de Participación Vecinal y Programas de Apoyo Alimentario, en atención a lo solicitado por la Presidenta de la Organización Social de Base del Segundo Nivel de los Comités del Vaso de Leche del Distrito de La Victoria, solicita de manera excepcional y por única vez, se otorgue a los 233 Comités del Vaso de Leche y 23 Clubes de Madres del Distrito de La Victoria, la exoneración del pago del derecho de trámite de los procedimientos administrativos 8.1.1 y 8.1.2 establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad, por un plazo de treinta (30) días; Que, mediante Informe Nº 109-2016-SGPDO-GPP/ MDLV, de fecha 22 de Agosto de 2016, el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional concluye que de acuerdo a los marcos legales que establecen las competencias y atribuciones de los Gobiernos Locales, los informes emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas de Apoyo Alimentario y los beneficios que obtendrían las Organizaciones Sociales de Base del Distrito de La Victoria, al estar debidamente reconocidos y registrados conforme a ley, permitiéndoles acceder a los derechos de participación ciudadana en todas las instancias de los procesos de planificación y gestión moderna de su gobierno local; opina por la procedencia del otorgamiento de la exoneración del pago de los derechos de trámites establecidos en el TUPA, a los Comités de Vaso de Leche y Clubes de Madres del Distrito de La Victoria, el cual deberá ser aprobado ante el Concejo Municipal a través de Ordenanza Municipal; Que, mediante Informe Nº 474-2016-GAJ/MDLV, de fecha 25 de Agosto de 2016, el Gerente de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que otorga excepcionalmente y por única vez, la exoneración del pago por derecho de trámite del Procedimiento Administrativo 8.1.1 Reconocimiento y Registro de Organizaciones Sociales de Cualquier Tipo y Nivel y 8.1.2 Actualizaciones del Registro de Organizaciones Sociales establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, a los Comités del Vaso de Leche y Clubes de Madres del distrito de La Victoria; Que, con Informe Nº 345-2016-SGP/GPP/MDLV, de fecha 10 de Octubre de 2016, el Subgerente de Presupuesto se pronuncia respecto a la factibilidad de que la Entidad Municipal asuma el monto de S/ 3,840.00 soles que se dejaría de percibir al otorgarse la exoneración, señalando que con la finalidad que las Organizaciones Sociales de Base, estén debidamente reconocidos y registrados conforme a ley y a fin de que participen democráticamente en todas las instancias de los procesos de planificación y gestión moderna del gobierno local,

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